CREADORES DE UN “MAL AMBIENTE DE TRABAJO”:
¿CAUSAL DE DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL?
En muchas ocasiones nos encontramos con trabajadores que poseen, en términos generales, una “mala actitud”. A pesar de que no incurren en acciones típicamente justificantes de un despido sin responsabilidad patronal, lo cierto es que crean un ambiente de trabajo negativo que afecta a sus compañeros, proveedores, clientes y hasta la imagen misma de la empresa.
En muchas ocasiones, para evitar riesgos y contingencias mayores, las empresas optan por desvincular a estos empleados con responsabilidad patronal, creando así un precedente para aquellos trabajadores que desean ser despedidos con el pago completo de sus derechos, quienes en adelante saben que bastará con tener un mal comportamiento generalizado.
A pesar de que los despidos sin responsabilidad patronal por mal comportamiento son complejos y difíciles de manejar, lo cierto es que las empresas tampoco están obligadas a tolerar este tipo de conductas. Sin embargo, previo a proceder con un despido de este tipo, debemos estar seguros de contar con la prueba y antecedentes suficientes para defender un eventual litigio.
Un claro ejemplo de casos en los que la Sala Segunda ha avalado esta causal como justificante de despido sin responsabilidad patronal es la sentencia No. 2008-971 de esta autoridad.
Mediante resolución de las 09:35 horas del 19 de noviembre de 2008, la Sala confirmó la sentencia que tuvo por válido el despido de un ex trabajador cuya desvinculación sin responsabilidad patronal se justificó en que “…desde su reincorporación a la empresa, luego de su incapacidad de un año, Usted ha mostrado una reiterada actitud beligerante y marcada indisposición para con la empresa, llegando incluso a irrespetar en forma abierta y desconsiderada y hasta frente proveedores ajenos a la empresa, a su superior inmediata, poniendo en entredicho la capacidad de ésta para desempeñar el cargo que ocupa y su capacidad de liderazgo, sin dejar de mencionar el uso indebido de la red de comunicación electrónica, al dedicarse a enviar a todo el personal, citas específicas, que encierran mensajes subliminales, sin que usted se encuentre autorizado para tales efectos. Por excesivas, no citaré todos y cada uno de los actos de irreverencia que ha tenido Usted para con la empresa, incluyendo la reiterada desatención y abandono de sus labores, al dedicarse en forma reiterada y en horas de oficina, a leer periódicos y libros no relacionados con su trabajo y el abuso en que ha incurrido en el uso de los teléfonos de la empresa por espacios de tiempos desmedidos, en asuntos personales…” (Extracto de carta de despido transcrito en la sentencia).
En este punto, cabe destacar que una de las defensas que utilizó el ex trabajador es que no existían amonestaciones escritas anteriores sobre ninguna de estas conductas.
No obstante lo anterior, de la prueba testimonial recibida, los jueces consideraron que quedaban debidamente acreditadas las faltas atribuidas, fundamentándolo de la siguiente manera:
“De la declaración de la testigo se desprende, que el actor luego de reincorporarse a sus labores, se mostró disconforme no solo con las nuevas políticas de su patrono, sino también con el nombramiento de la nueva Gerente de Ventas, faltándole el respeto en varias ocasiones, incluso, una delante de un cliente de la demandada, mientras se desarrollaba una reunión sobre estrategia empresarial. También incumplió directrices dadas por su jefa inmediata, tales como enviar de manera masiva a todos los empleados correos electrónicos no autorizados, llegar en ropa sport cuando no estaba permitido, leer libros y periódicos no relacionados con el trabajo, hacer uso desmedido del teléfono (folios 84-90). Lo narrado por la testigo, concuerda con las declaraciones de los señores L.F.V.G. y A.G.O.A., quienes manifestaron las reiteradas irregularidades del accionante (folios 92-95). Estas situaciones fundamentaron el despido del actor sin responsabilidad patronal y que fueron demostrados claramente en este proceso. Es claro que el señor V.G., desobedeció en forma reiterada, las directrices y órdenes emanadas, no solo de su jefa, sino también de las nuevas políticas de la empresa (…). De conformidad con el artículo 19 del Código de Trabajo, en las relaciones laborales, está siempre el principio de buena fe, el cual implica, que cada parte, patrono y trabajador, deben asumir con responsabilidad las obligaciones que son inherentes al contrato de trabajo. (…) No cabe ninguna duda que los hechos acreditados configuran la causal de falta grave prevista por el inciso L) del artículo 81 del Código de Trabajo, sancionada con el despido sin responsabilidad patronal. El actor incumplió con las obligaciones que el contrato de trabajo le imponía, haciendo insostenible, no solo la relación con su jefa inmediata, sino que, con su actuar estaba creando un mal ambiente de trabajo.”
Debemos advertir que esta decisión de los tribunales, ratificada por la Sala Segunda, no es el común de los casos. Ante los principios “in dubio pro operario” (ante la duda, se resuelve en favor del trabajador) y de inversión de la carga probatoria, corresponde al patrono defender su posición y aportar la prueba pertinente y suficiente que acredite la falta que se imputa.
Asimismo, ante un despido por faltas reiteradas, siempre es ideal que se cuente con un historial del régimen sancionatorio por escrito, en el cual se evidencie la aplicación de la disciplina progresiva.
Ahora bien, debemos tener claro que cada caso es distinto y se analiza a la luz de sus propias circunstancias. En este sentido, la misma resolución de referencia indicó: “(…)la desobediencia a las órdenes tiene mayor o menor gravedad según la jerarquía del superior que haya ordenado, la forma en que se haya producido el desacato y, especialmente, el lugar en que se haya registrado; ya que en presencia de otros trabajadores puede llegar a quebrantar incluso la disciplina total del establecimiento”.
Nuestra recomendación, para el adecuado tratamiento disciplinario de trabajadores que crean un ambiente adverso de trabajo, es proceder de la siguiente forma:
- Documentar: Es muy importante que cada actuación negativa del trabajador sea documentada mediante reportes de sus superiores, reportes de clientes o proveedores, testigos, manifestaciones del mismo trabajador, así como la respectiva sanción disciplinaria, según corresponda.
- Refrescamiento de políticas: En seguimiento del principio de buena fe, junto con la aplicación de la disciplina progresiva, es importante recordarle al trabajador, en forma clara y expresa, sus obligaciones y prohibiciones, otorgando especial énfasis a aquella conducta que haya dado origen a la falta.
- Redacción de la carta de despido: Una vez que contamos con prueba suficiente y la relación se torna insostenible, debemos proceder al despido sin responsabilidad patronal con una carta que detalle claramente las conductas del trabajador, evitando menciones genéricas como “mala conducta” o “acciones inadecuadas”. Lo ideal es indicar específicamente la conducta realizada y, de ser posible, la fecha exacta, la advertencia realizada y las consecuencias que la conducta tuvo para la empresa. De igual forma, al incluir el fundamento legal del despido, se recomienda NO hacer mención a un inciso específico del artículo 81 CT, sino dejar que sea el juez quien encaje la conducta en el inciso correspondiente.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación.
Cordialmente,
Lic. Luis A. Medrano Steele
Socio Director
Labor Law Corp S.A.