¿Qué comprende las reformas a los artículos 70, 94, 94 bis, 95, 97, 97 y 100 del Código de Trabajo de abril 2022?
Art. 70. Prohibición al patrono de prueba médica de embarazo. El patrono tiene prohibido k) exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o permanencia en el trabajo.
COMENTARIO: Complementa el inciso j)
j) Solicitar pruebas VIH para efectos de contratación laboral o permanencia en el trabajo. Cuando requiera pruebas de salud, podrá incluir exámenes hematológicos (pruebas de sangre) solamente en caso de que exista criterio médico que demuestre su necesidad y únicamente para efectos de protección de la salud de la persona trabajadora.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 49 de la Ley General de sobre el VIH Sida, N° 9797 del 2 de diciembre de 2019)