DESPIDOS POR CORREO ELECTRÓNICO: LECCIONES DE UN FALLO INTERNACIONAL SOBRE LA VALIDEZ Y EL RIESGO LEGAL-LABORAL
La tecnología es una herramienta de uso diario que no es ajena a las situaciones laborales de las empresas y al derecho laboral costarricense, así como, los medios tecnológicos son utilizados desde la perspectiva laboral para la productividad de las operaciones y para impulsar nuevas formas de trabajo, como el teletrabajo. Cada día es más común que las empresas busquen agilizar sus procesos administrativos mediante herramientas tecnológicas, sin embargo, cuando se trata de la extinción de la relación laboral a través de despidos con o sin responsabilidad patronal se debe de evaluar que el uso valido de los medios digitales no depende solo de la tecnología utilizada, sino, también del cumplimiento estricto de principios jurídicos fundamentales y esta postura es, exactamente, lo que nos indica un reciente y detallado fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, España (Sentencia 294/2026, del 24 de febrero de 2026) en un caso que involucró a la plataforma Just Eat (Takeaway Express España SL), el cual, consideramos que es un ejemplo de interés para las empresas en Costa Rica sobre cómo se dilucida legalmente el manejo del envío digital de material disciplinario a trabajadores e incluso cartas de despido con o sin responsabilidad patronal.-
Este fallo, consideramos, podría ser el mapa de ruta sobre los riesgos y requisitos que se requieren al notificar un despido con o sin responsabilidad vía correo electrónico u otras plataformas digitales y es que, aunque la resolución indicada es una internacional, no deja de incluir premisas de interés para el derecho laboral costarricense como lo son la aplicación de la buena fe, validez formal y carga de la prueba patronal, las cuales, son espejos normativos en Costa Rica y que pueden determinarse como buenas prácticas de Recursos Humanos y el derecho laboral actual.-
Para generar contexto sobre la resolución del Tribunal español indicado se tiene que: La empresa en cuestión procedió al despido disciplinario de un repartidor alegando diez días de ausencias injustificadas y la notificación del despido se envió el mismo día de los efectos a través de la plataforma DocuSign y por correo electrónico, siendo que, a pesar de que la empresa presumía tener un caso sólido por ausencias injustificadas a las labores resulta que, al final y en el fondo, el despido fue declarado improcedente debido a fallas estructurales en el proceso de notificación y en el resguardo probatorio.-
Estas faltas determinadas por el Tribunal fueron, en síntesis:
A. No existencia de dirección contractual: El correo electrónico utilizado por la empresa no constaba en el contrato de trabajo, siendo que, la información que se indicaba era una dirección postal.-
B. Falta de acuse de recibo: El trabajador negó haber recibido la comunicación y la empresa solo pudo demostrar el envío, pero, no la recepción efectiva.-
C. Prueba de ausencias deficiente: Las hojas de registro horario presentadas por el empleador eran de elaboración propia y no contaban con la firma de conformidad del colaborador.-
Estas tres condiciones se consideraron críticas para la validez de la notificación digital y la Sala de lo Social de ese tribunal determinó, además, que la digitalización de las comunicaciones laborales es perfectamente válida, pero, siempre y cuando la gestión empresarial cumpla con tres requisitos concurrentes como lo son la Buena fe y lealtad procesal, la habilitación previa y la prueba fehaciente de recepción.-
Y explicamos cada una, de la siguiente forma:
1. Buena fe y lealtad procesal: La empresa no puede actuar de forma oportunista utilizando canales que consten en registros internos aleatorios, siendo que, el medio elegido debe ser el canal legítimo, habitual y reconocido por ambas partes para asuntos de trascendencia jurídica.
2. Habilitación previa: Debe de existir una concertación de voluntades, preferiblemente expreso y por escrito, sobre la autorización del trabajador para que este vincule una dirección de correo electrónico específica, sea corporativa o personal, para recibir comunicaciones de carácter legal e institucional y que incluya lo relacionado a elementos disciplinarios.-
3. Prueba fehaciente de recepción: A nivel judicial se interpretó que enviar no es igual a notificar, siendo que, no bastó con el reporte de salida del servidor de la empresa para generar validez en la comunicación, sino que, el empleador tiene la obligación de acreditar que el mensaje ingresó efectivamente al ámbito de control del trabajador y que este tuvo la oportunidad real de acceso al contenido.-Y es que se indicaba en la resolución del Tribunal español que si no se puede demostrar la recepción, el requisito formal de la comunicación se entiende por incumplido, lo que de inmediato vicia el despido, independientemente de qué tan grave haya sido la falta del trabajador.-
Ante lo indicado, en Labor Law Corp consideramos que las empresas en suelo costarricense pueden aprender de lo sucedido en España y seguir las siguientes recomendaciones estratégicas para que sea implementadas por parte de la Alta Gerencia y Recursos Humanos, tal y como lo son:
A. Blindaje contractual con cláusulas de conectividad: Generar en todo contrato de trabajo, o, a través de adendas una cláusula expresa de "Notificación por Medios Electrónicos" en la que los colaboradores designen formalmente un correo electrónico personal para recibir comunicaciones contractuales y disciplinarias, siendo que, expresamente lo autoricen.-
B. Sistemas de trazabilidad certificada: En caso de que, por decisión o situaciones particulares, se opte por entrega de sanciones (incluyendo la desvinculación con o sin responsabilidad patronal) por la vía digital debe de valorarse que su correo electrónico estándar genere un certificado de entrega y apertura con sellado de tiempo, asegurando el rastro probatorio de la recepción, así como, solicitando al trabajador la recepción del documento. No olvidando que en Costa Rica existe, también, la legislación de los artículos 35 y 500 del Código de Trabajo que determina que si el documento de desvinculación no fue recibido por el trabajador de manera expresa, entonces, debe de gestionarse llevar la documentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que este ente selle la carta enviada en los 10 días naturales posteriores al envío de la información, así como, de cualquier documento que acredite la desvinculación y el envío correspondiente..
Hay que recordar que, en Costa Rica, la carga probatoria de las desvinculaciones recae en el Patrono, de conformidad con los artículos 35, 478 y 500 del Código de Trabajo.-
C. Robustecer la carga de la prueba del control horario: En función de lo indicado en los artículos 35, 478 y 500 del Código de Trabajo costarricense los Patronos tienen el deber de la carga probatoria en casos de contingencia con un trabajador/extrabajador, por lo que, las empresas deben de poseer y robustecer las situaciones probatorias correspondientes, siendo que, tomando el ejemplo del caso relacionado al Tribunal español deben las empresas tener y mejorar sus registros de asistencia físicos o digitales y deben contar con mecanismos de validación al respecto, siendo que, el trabajador firme bitácoras o tenga firmas biométricas para este fin, además, de que deben evitarse los reportes unilaterales generados por la empresa, sin respaldo de aceptación del trabajador.-
Finalmente, para el patrono costarricense este panorama internacional no es ajeno, sino, un espejo de las exigencias de nuestra propia jurisprudencia laboral y, es que, insistimos en que en Costa Rica los artículos 35, 478 y 500 del Código de Trabajo y la línea de la Sala Segunda recuerdan constantemente que el despido es un acto que no produce efectos jurídicos hasta que el trabajador es válidamente notificado, siendo que, aunque la digitalización y el teletrabajo han empujado la adopción de canales virtuales para comunicarnos laboralmente, lo cierto del caso, es que la Alta Gerencia y las Direcciones de Recursos Humanos en el país no deben confundir la agilidad tecnológica con la falta de procedimientos legales y su cumplimiento, por cuanto, en sede judicial costarricense los principios como la buena fe, el debido proceso y la carga de la prueba recaen por completo sobre los Patronos y dejar la validez de una desvinculación a la suerte de un correo sin acuse de recibo, o, sin un respaldo contractual previo es asumir un riesgo económico y reputacional innecesario.-
La tecnología es una herramienta extraordinaria para optimizar la gestión del talento, pero, la certeza jurídica de nuestras decisiones legales-laborales seguirá dependiendo de un blindaje preventivo, formal y estrictamente apegado a derecho.-