CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL Y SU INCIDENCIA SOBRE PAGOS DE CESANTÍA
En los últimos años, hemos visto una tendencia creciente de los tribunales laborales de reconocer la continuidad en las relaciones laborales, favoreciendo la estabilidad del trabajador y su derecho al reclamo de prestaciones laborales sobre la totalidad de su antigüedad, aun cuando haya mediado el pago de una liquidación total.
Ante esta situación, surgen varias dudas en las organizaciones sobre la efectividad de la práctica generalizada del pago anual de cesantía.
Pues bien, sobre ello debemos acotar que hemos encontrado contradicciones en la posición manejada por la Sala Segunda, las cuales vemos a continuación.
Sentencia 2003-384. Se reconoce continuidad de la relación laboral del año 1987 al 2000, pero la cesantía es calculada sobre el período de 1995 a 2000.
En este caso, la empresa acostumbraba hacer liquidaciones de cesantía cada cierto período, pero indicando siempre en la aceptación del trabajador la leyenda “Acepto y entiendo que este adelanto de cesantía no significa renovación del contrato de trabajo”.
Esta manifestación del patrono fue interpretada como la reserva del derecho a renovar el contrato, en razón de lo cual se entendía que después de cada pago de cesantía surgía una nueva relación y comenzaba a contabilizarse un nuevo período de contabilización de derechos laborales.
Sin embargo, la empresa argumentó que los pagos anuales de cesantía habían completado un tope de ocho años, por lo que no correspondían pagos adicionales por este concepto.
Ahora bien, la Sala sí otorgó crédito a la novación de la relación para efectos de un nuevo cálculo de cesantía, a lo cual indicó:
La jurisprudencia en el sentido de que el pago anticipado de la cesantía libera al patrono de esa responsabilidad se debe mantener, en el tanto favorezca al trabajador y no se altere el carácter de auxilio económico que – por principio- tiene frente al infortunio del cese laboral, en virtud del principio protector. Siendo como lo es, una práctica que, si bien no es ilegal, tampoco está establecida expresamente en las leyes de trabajo, a lo que da lugar no es más que a la transformación de una expectativa en un derecho adquirido y; por ende, al rompimiento del mínimo de ocho años establecido en la ley. Consiguientemente, si bien el reconocimiento y liquidación anticipados y en tractos de la cesantía libera al empleador respecto de cualesquiera períodos laborales cubiertos con anterioridad al trabajador; la obligación legal siempre se mantiene, en caso de continuidad de la relación laboral; por lo que al ser despedido éste injustificadamente deben acreditarse los adeudos laborales pendientes, de cualquier período posterior no cubierto, conforme al salario devengado en los últimos seis meses.
(…) En este caso, el A quo declaró parcialmente con lugar la demanda, disponiendo la obligación de pago de €794.945 pero por una diferencia de auxilio de cesantía entre lo que, según su criterio, le hubiera correspondido por 8 años de labores, (…)y la suma de €305.955 por cesantía, pagados con antelación por el patrono; y no, como debió ser – por lo dicho-, el pendiente de cinco meses de cesantía, correspondientes al período en descubierto que iba del 30 de abril de 1995 –fecha hasta la cual se cubrió y pagó al actor su cesantía-, hasta el 21 de setiembre del 2000, en que, como se dijo, fue despedido por reorganización de personal.
Previo a realizar el análisis correspondiente al extracto transcrito, debemos adicionar la siguiente manifestación de la Sala:
Tampoco hay duda que, pese a esos pagos, lo que existió fue una sola relación laboral, sin solución de continuidad, desde su inicio en abril de 1987 hasta el 21 de 2000, en que fue despedido por reorganización de personal.
Esta resolución nos dice, entonces, que existió una única relación laboral pero, para efectos de pago de cesantía, no es correcto simplemente calcular lo que correspondería por toda la relación y deducir lo ya pagado como un adelanto, sino que se debe considerar cada pago como el descargo de un período separado y pagar nuevamente por el período en descubierto, aun cuando ello implique superar el tope de 8 años establecido por ley.
De lo anterior se colige que, cuando se recurre a la práctica de pagos anuales de cesantía, tácitamente nos estamos comprometiendo a romper el tope de cesantía, pues en el futuro no se podrá negar al trabajador el pago de períodos al descubierto aunque los pagos por este concepto hayan superado el monto que legalmente le hubiese correspondido.
Eventualmente, pensaríamos que este tipo de beneficios pueden convertirse en un arma de doble filo para el patrono, pues más que descargar responsabilidad, aumentan el gasto en el que se hubiese tenido que incurrir por auxilio de cesantía de un trabajador.
Como corolario de lo expuesto, nuestra recomendación es que cada organización analice de forma detallada y consiente sus políticas y beneficios para los trabajadores, puesto que en algunas ocasiones el intento de descargar pasivos puede implicar cargas adicionales.
No obstante, no dejamos de dar crédito a este tipo de prácticas empresariales, pues también conllevan beneficios para ambas partes y reconocimiento de descargo de obligaciones del patrono por parte de los tribunales de trabajo, tema que se evidencia en la sentencia No. 2003-0006 en la que se rechaza la pretensión de una ex trabajadora de re calcular su cesantía con base en los salarios actuales, pues ya su patrono había hecho el reconocimiento de pagos anuales calculados según el salario de cada período.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación.
Cordialmente,
Lic. Luis A. Medrano Steele
Socio Director
Labor Law Corp S.A.