Blog Laboral

Le ayudamos a alcanzar el éxito

ACTUALIZACIÓN TRAMOS DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

ACTUALIZACIÓN TRAMOS DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

El impuesto sobre la renta grava las utilidades generadas por cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo, que realicen las personas físicas o jurídicas en el territorio nacional durante el período fiscal ordinario o especial.

A continuación, los cuadros con la información con los montos de los tramos y del de los créditos que regirán para el período 2015.

1.1. Tarifas del impuesto al salario

Los tramos del impuesto sobre la renta para el impuesto al salario vigentes a partir del 1º de octubre del 2014 y las tarifas aplicables, son las siguientes:

 

PERÍODO 2014

TARIFA

Hasta

¢793.000

Exento

Sobre el exceso de

¢793.000 hasta ¢1.190.000 mensuales

10%

Sobre el exceso de

¢1.190.000 mensuales

15% 

1.2. Tarifas del impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas

 

PERÍODO 2014

TARIFA

Ingresos brutos hasta

¢52.710.000.00

10%

Ingresos brutos hasta

¢106.026.000.00

20%

Ingresos brutos de más de

¢106.026.000.00

30% 

1.3. Tarifas del impuesto sobre las utilidades para personas físicas con actividad lucrativa

El impuesto se calcula sobre la renta neta. Para ello se aplica el porcentaje de impuesto que corresponda a los tramos respectivos de renta neta declarada por el contribuyente, acumulándose los resultados para calcular el impuesto total.

 

Período 2014

Tarifa

Hasta

¢3.522.000.00

Exento

Sobre el exceso de

¢3.522.000.00hasta ¢5.259.000.00

10%

Sobre el exceso de

¢5.259.000.00hasta ¢8.773.000.00

15%

Sobre el exceso de

¢8.773.000.00 hasta ¢17.581.000.00

20%

Sobre el exceso de

¢17.581.000.00

25% 

1.4. Créditos fiscales

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, en calidad de asalariados o como personas físicas que realizan actividades lucrativas, podrán aplicarse créditos familiares por el cónyuge y por cada hijo menor de edad o si está estudiando, hasta los 25 años o toda la vida si presenta algún impedimento físico que le impida laborar. Estos créditos no aplican para las personas jurídicas.

Los créditos fiscales (familiares) vigentes a partir del 1 de octubre del 2014, son las siguientes:

 

Período 2014

 

Por cada hijo

¢1.490 mensual

Anual ¢17.880

Por el cónyuge

¢2.230 mensual

Anual ¢26.760 

Información tomada de La Gaceta No.223 del día 19 de noviembre del 2014.

http://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/?date=19/11/2014

Puede ver:

-Decreto Nº 37960-H del 09 de Septiembre de 2013 

-Decreto Nº 37961-H del 09 de Septiembre de 2013

http://www.imprenta.go.cr/gaceta/#ui-accordion-ctl00_MainContentPlaceHolder_ContenidoGacetaDiv-header-1

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.

Lic. Luis Medrano Steele
Socio Director
Labor Law Corp, S.A.

Leer más
AUMENTO DE PORCENTAJES DE COTIZACIÓN A LA CCSS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015.

AUMENTO DE PORCENTAJES DE COTIZACIÓN A LA CCSS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015.

En La Gaceta número 161,  publicada en fecha 23 Agosto del 2007, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, acordó reformar los artículos 2, 5, 8, 12, 20 21, 22, 23, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, transitorio XI, XII y XIV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. 

En lo que nos interesa, el Transitorio XI reformado incluyó una tabla de incrementos programados cada cinco años, siendo el primero de ellos aplicado en enero del año 2010 y sucesivamente establecidos hasta el año 2035, todo parte de un plan de restablecimiento económico de la institución.

Los incrementos dichos son aplicables a los porcentajes de cotización que tanto Estado, como patrono y trabajador pagan por concepto de Seguridad Social a la institución.

En este sentido, a partir del 1° de enero del año 2015, aumentará el monto total de cotización que tanto patrono como trabajador aportan a la Caja Costarricense de Seguro Social.

El incremento que se deberá aplicar a partir del 1° enero del 2015 y hasta el 31 de diciembre del 2019, aumentará desde el punto de vista patronal del actual 4.92% que se paga, a un 5.08%, mientras que para el trabajador se aumenta del 2.67% que se paga actualmente, a un 2.84% por los próximos cinco años. Esto, sumado al 0.58% que pagará el Estado, arroja el monto total por pagar de 8.50% a la seguridad social del sistema Tripartita.

Es importante recordar que el incremento en los porcentajes de cotización que comunicamos en este boletín, corresponden únicamente a la contribución por concepto del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y no representa un aumento en cada uno de los   otros rubros como lo son Asignaciones Familiares, Banco Popular, IMAS, entre otros.

En este sentido y con vista en el aumento que anunciamos, tenemos que en total la cuota patronal, actualmente establecida en un  26,17%, pasará a ser de un 26,33%  y la cuota obrera que actualmente es de un 9.17%  será de un 9.34%.

Como se indicó al inicio de este documento, el incremento no es aislado, y responde a una programación aprobada desde el año 2007 y proyectada hasta el año 2035 con la siguiente gradualidad:

 Periodo Distribución

Contribución
Hasta el 31 de dic. 2009

Patronos: 4,75%
Trabajadores: 2,50%
Estado: 0,25%

Del 1º de enero 2010 al 31 de diciembre 2014     

Patronos: 4,92%
Trabajadores: 2,67%
Estado: 0,41%

Del 1º de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2019 

Patronos: 5,08%
Trabajadores:2,84%
Estado: 0,58%

Del 1º de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2024 

Patronos: 5,25%
Trabajadores: 3,00%
Estado: 0,75%

Del 1º de enero del 2025 al 31 de diciembre del 2029  

 Patronos: 5,42%
Trabajadores: 3,17%
Estado: 0,91%

Del 1º de enero del 2030 al 31 de diciembre del 2034

Patronos: 5,58%
Trabajadores: 3,33%
Estado: 1,09%

A partir del 1º de enero del 2035 

Patronos: 5,75%
Trabajadores: 3,50%
Estado: 1,25

Finalmente recordamos que este aumento es aplicable para aquellos trabajadores asalariados, puesto que los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, continuarán rigiéndose por los acuerdos anuales de la Junta Directiva tomando en cuenta las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación.

Cordialmente,

Lic. Luis A. Medrano Steele
Socio Director
Labor Law Corp S.A.

Leer más
TENDENCIAS DE DERECHO LABORAL EN EL MUNDO

TENDENCIAS DE DERECHO LABORAL EN EL MUNDO

 Tribunales españoles reconocen indemnizaciones a altos directivos 

El relativamente reciente fenómeno de la globalización ha implicado no solamente una apertura en la economía y la información, sino que además comienza a permear en otras áreas que antes hubiésemos creído altamente autónomas como, por ejemplo, el ordenamiento jurídico de un país.

Así las cosas, consideramos importante mantener a nuestros clientes y amigos al tanto de los cambios y tendencias que, a nivel laboral, se gestionan alrededor del mundo y, en especial, en países cuya legislación históricamente ha tenido una importante influencia en nuestras propias normas.

En esta oportunidad, entonces, hacemos referencia al blog denominado “Laborando” del Licenciado español Fabián Valero Moldes, quien el pasado 7 de setiembre del año en curso, escribió:

La Sentencia, de fecha 22 de abril del 2014, tiene gran relevancia en el mundo jurídico laboral, toda vez que es la primera en la que el Tribunal Supremo analiza que sucede si el empresario extingue el contrato de trabajo de un alto directivo por desistimiento (es decir, de forma unilateral y sin necesidad de alegar motivo alguno), y si en estos supuestos el trabajador alto directivo tendría derecho, o no, a la indemnización legal que, en esta relación laboral especial, es de 7 días de salario por año de servicio hasta un máximo de seis mensualidades; ello a pesar de que en su contrato de trabajo se hubiera pactado expresamente que en caso de extinción el trabajador no tendría derecho a ninguna indemnización.  Es decir, que no existiría derecho a la indemnización mínima de 7 días por año, por renuncia del trabajador.  Puedo adelantar que la Sentencia del Tribunal Supremo estima el Recurso interpuesto por el trabajador y condena a la empresa demandada a “abonarle en concepto de indemnización por el desistimiento de la relación laboral de alta dirección, la indemnización de siete días de salario por año de antigüedad…”

La resolución que menciona el Licenciado Valero parte de la interpretación que por mucho tiempo se tuvo del artículo 11 del Real Decreto 1382/85[1], en cuanto a que las partes podían pactar indemnizaciones inferiores a las establecidas en la legislación.  No obstante, el Tribunal actual consideró que dicha norma debe verse como un derecho mínimo y, por tanto, el pacto a que se refiere debe entenderse solamente en el sentido de que las partes acuerden una indemnización mayor.

Para la legislación costarricense esta interpretación no es nueva, pues se ha entendido, desde la promulgación del Código de Trabajo, que los derechos allí establecidos son un mínimo irrenunciable para los trabajadores, siendo solamente posible su extensión pero nunca su eliminación.

Es interesante, por consiguiente, analizar lo avanzado de nuestra legislación laboral en este sentido, además de la tendencia mundial con respecto a la protección del trabajador y sus derechos.

Entendemos, sin embargo, la inconformidad de muchos empresarios que deben lidiar día a día con trabajadores que no cumplen en forma eficiente con sus responsabilidades y exigen, aún así, el reconocimiento de pagos y derechos que no les corresponden. 

En este último sentido, a pesar de la existencia del principio protector del trabajador en nuestro sistema judicial, debemos recordar que depende del patrono el comprobar su buena fe a través de una adecuada asesoría técnica y documentación de cada caso, siendo que también es posible proteger a la empresa de pagos no debidos en el tanto se sigan los procedimientos correctos.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación.

Cordialmente,

Lic. Luis A. Medrano Steele
Socio Director
Labor Law Corp S.A.


[1] Art. 11 RD 1382/85 El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1  El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

Leer más
MODIFICACIÓN A REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBL

MODIFICACIÓN A REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Actualización de tarifas para hospedaje dentro y fuera del país

En seguimiento de nuestro boletín sobre actualización de precios de pago de kilometraje en el sector público, hacemos de su conocimiento la modificación de tarifas de hospedaje introducida al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, con vigencia desde su publicación en La Gaceta No. 123 del viernes 27 de junio de 2014.

Específicamente, la modificación se dio en los artículos 18 y 34 del Reglamento, referentes a las tarifas por hospedaje dentro y fuera de Costa Rica.  En este último caso, se realiza un listado de países destino, así como tres montos diferentes según el rango del funcionario.

El Reglamento completo y actualizado pueden consultarlo en la página web de la Contraloría (www.cgr.go.cr) o directamente a la siguiente dirección:

http://documentos.cgr.go.cr/content/dav/jaguar/documentos/kilom_viat_zona/docs/reglamento-viaticos-anexos-27-6-2014.pdf

Entendemos que muchas empresas se basan en estos tarifarios para aplicar el reconocimiento o reintegro de gastos a sus ejecutivos, por lo que al efecto de esta información, les recordamos que todo reembolso o reconocimiento de viático, para no perder su naturaleza, deberá estar respaldado por una liquidación de gastos y una factura.  En caso contrario, podría interpretarse como un elemento de salario en especie que debe integrarse al reporte de planillas de la CCSS y ser considerado para el cálculo de prestaciones laborales.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación.

Cordialmente,

Lic. Luis A. Medrano Steele
Socio Director
Labor Law Corp S.A.

Leer más
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES A LOS BE

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD 

El jueves 29 de mayo de 2014, mediante publicación en La Gaceta número 102, se publicó la reforma integral al REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD.

Esta nueva norma deroga la de su mismo nombre publicada el 5 de diciembre de 2011, así como las reformas que en su momento se realizaron a ésta.

De la lectura preliminar de este recién emitido reglamento, resulta evidente que se trata de una norma más completa que su predecesora y, como tal, servirá para aclarar muchas de las dudas surgidas con la aplicación de su predecesora, especialmente con respecto a temas como la validez de recomendaciones de incapacidad realizadas por médicos privados, incapacidades otorgadas luego de la jornada laboral o en fines de semana, incapacidades otorgadas por el médico de empresa, entre otros.

En primer término, el Reglamento contiene 43 definiciones de términos relevantes para su propósito, los cuales no estaban presentes en la norma anterior. Asimismo, cuenta con un total de 102 artículos divididos en 19 capítulos.

CAPÍTULO I

El objeto del Reglamento se amplía para extender su aplicación a la Medicina de Empresa y proveedores externos de servicio de salud, Aseguradoras, Medicina Mixta, Servicios Médicos Privados nacionales o extranjeros y centros autorizados por el IAFA.

De la misma forma, este capítulo trata sobre la naturaleza de la incapacidad, identificándola como un acto formal cuyo soporte no debe ser alterado so pena de perder su valor jurídico.

Asimismo, se establecen algunas reglas importantes sobre las incapacidades, las cuales inciden en el tratamiento que deben darle las empresas.  Algunas de ellas son:

  • Si coincide una licencia de maternidad y una incapacidad por enfermedad, prevalecerá la primera.
  • Las incapacidades siempre tendrán vigencia a futuro, por lo que no es posible el otorgamiento de una incapacidad retroactiva (excepto en los casos indicados en el Capítulo XIII de este Reglamento)
  • En el caso de que el asegurado activo indique haber concluido su jornada laboral completa y requiera de incapacidad, ésta debe otorgarse con vigencia a partir del día siguiente.  Lo mismo aplicará cuando la incapacidad sea requerida en día de asueto, feriado, domingo o día de descanso.
  • Si el asegurado es atendido un día sábado luego de terminar su jornada e ingresa a laborar hasta el día lunes, la incapacidad se extenderá a partir del día en que es atendido.
  • Tratándose de asegurados activos que laboran en turnos que se extienden de un día para otro, la incapacidad ordenada por el profesional afectará la jornada laboral completa en curso del día en que se otorga y aquellas que se inicien durante los días indicados por el médico.

CAPÍTULO II

Este capítulo nos recuerda que la incapacidad tiene como objeto el reposo y la recuperación de la salud del asegurado, por lo que se prohíbe cualquier actividad remunerada, física y/o recreativa, así como viajes fuera del país, no autorizados expresamente en el expediente.

El incumplimiento de esta prohibición implica no solamente una falta a los principios del sistema de la seguridad social, sino también la vulneración de los principios de lealtad y buena fe que deben prevalecer en todo contrato de trabajo.

De esta forma, el patrono que presuma del incumplimiento de la inhabilitación, podrá solicitar a la dirección médica del centro donde se otorgó la incapacidad que le certifique las actividades que podía realizar el trabajador estando incapacitado, para así proceder con las denuncias y sanciones correspondientes.

CAPÍTULO III

Al recibir una boleta de incapacidad de un trabajador, especialmente en caso de duda sobre su veracidad, será importante tener en cuenta la información que ésta debe contener obligatoriamente de puño y letra del profesional o, de lo contrario, puede ser devuelta para su llenado adecuado.  Esta información se identifica en el artículo 24 como:

  • Número de identificación del paciente.
  • Nombre y apellidos del paciente.
  • Género.
  • Período otorgado.
  • Cantidad de días en números.
  • Tipo de incapacidad o licencia (enfermedad, maternidad, accidente de tránsito o fase terminal).
  • Diagnóstico.
  • Firma, Código y sello médico.

No es posible realizar tachones o borrones en la boleta, pues cualquier error implica que la boleta sea anulada y devuelta.

CAPÍTULO IV

Este capítulo trata sobre los períodos máximos de incapacidad según afecciones comunes.

De interés para los patronos, el artículo 41 ratifica la disposición del artículo 81 del Código de Trabajo al establecer que el trabajador dispone de un plazo de 48 horas para justificar su ausencia con la boleta de “Aviso al Patrono”.

La excepción a la regla anterior es cuando exista internamiento hospitalario, en cuyo caso la Dirección del Centro Médico debe expedir una certificación en la que conste el internamiento o el trámite que requiere la incapacidad por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades.

CAPÍTULOS V, VI Y VII

Los capítulos de mención resultan de interés para los Centros Médicos, ya que define cuál es la autoridad responsable de otorgar la incapacidad en caso de que el paciente sea atendido en varios niveles de especialización.

Asimismo, trata el caso de incapacidades prolongadas (mayores a 180 días o internamientos mayores a 15 días) y la posibilidad de calificar el estado de invalidez del paciente.

CAPÍTULO VIII

Regula las licencias por maternidad en sus diversas variantes, sea la común de 4 meses, la licencia posterior al parto, licencia por parto prematuro no viable, partos prematuros nacidos vivos, casos de muerte del neonato dentro del período de licencia, partos múltiples, caso de óbito fetal y adopción. 

CAPÍTULO IX

Regula las condiciones de otorgamiento de licencia para responsables de pacientes en fase terminal.

CAPÍTULO X

De gran importancia para las compañías que cuentan con Médico de Empresa, este capítulo autoriza a dichos profesionales a otorgar incapacidades por enfermedad común, por un plazo de hasta 5 días, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de este Reglamento y la normativa conexa.

CAPÍTULO XI

Excluye expresamente la injerencia de la CCSS en riesgos no cubiertos por ésta, como serían los accidentes de trabajo y casos de Seguro Obligatorio de Vehículos.

CAPÍTULO XII

En el tema de recomendación de incapacidad por terceros, como sería el caso de los médicos privados, el Reglamento establece la obligación de que la misma sea emitida en los formularios oficiales establecidos por los colegios profesionales, en presencia del paciente y en el lugar donde el médico preste sus servicios.  Dicha incapacidad no podrá ser mayor a tres días y solamente tendrá carácter de recomendación para efectos del pago del seguro de salud, en cuyo caso entendemos que sí podrá tenerse como causa justificada para efectos sancionatorios laborales.

CAPÍTULO XIII

Establece las condiciones para aplicar, excepcionalmente, incapacidades retroactivas o prospectivas.

CAPÍTULOS XIV – XIX

Los últimos capítulos resultan de especial importancia para los centros médicos, ya que regulan su control y evaluación.

En todo caso, invitamos a todos nuestros clientes y amigos a realizar una lectura integral y completa de este Reglamento, especialmente si cuentan con médico de empresa, o bien, problemas referentes a justificación de ausencias por medio de boletas de incapacidad.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación.

Cordialmente,

Lic. Luis A. Medrano Steele
Socio Director
Labor Law Corp S.A.

Fuente consultada:  http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=77408&nValor3=97001&strTipM=TC

Leer más

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

INICIO