REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD
El jueves 29 de mayo de 2014, mediante publicación en La Gaceta número 102, se publicó la reforma integral al REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SALUD.
Esta nueva norma deroga la de su mismo nombre publicada el 5 de diciembre de 2011, así como las reformas que en su momento se realizaron a ésta.
De la lectura preliminar de este recién emitido reglamento, resulta evidente que se trata de una norma más completa que su predecesora y, como tal, servirá para aclarar muchas de las dudas surgidas con la aplicación de su predecesora, especialmente con respecto a temas como la validez de recomendaciones de incapacidad realizadas por médicos privados, incapacidades otorgadas luego de la jornada laboral o en fines de semana, incapacidades otorgadas por el médico de empresa, entre otros.
En primer término, el Reglamento contiene 43 definiciones de términos relevantes para su propósito, los cuales no estaban presentes en la norma anterior. Asimismo, cuenta con un total de 102 artículos divididos en 19 capítulos.
CAPÍTULO I
El objeto del Reglamento se amplía para extender su aplicación a la Medicina de Empresa y proveedores externos de servicio de salud, Aseguradoras, Medicina Mixta, Servicios Médicos Privados nacionales o extranjeros y centros autorizados por el IAFA.
De la misma forma, este capítulo trata sobre la naturaleza de la incapacidad, identificándola como un acto formal cuyo soporte no debe ser alterado so pena de perder su valor jurídico.
Asimismo, se establecen algunas reglas importantes sobre las incapacidades, las cuales inciden en el tratamiento que deben darle las empresas. Algunas de ellas son:
- Si coincide una licencia de maternidad y una incapacidad por enfermedad, prevalecerá la primera.
- Las incapacidades siempre tendrán vigencia a futuro, por lo que no es posible el otorgamiento de una incapacidad retroactiva (excepto en los casos indicados en el Capítulo XIII de este Reglamento)
- En el caso de que el asegurado activo indique haber concluido su jornada laboral completa y requiera de incapacidad, ésta debe otorgarse con vigencia a partir del día siguiente. Lo mismo aplicará cuando la incapacidad sea requerida en día de asueto, feriado, domingo o día de descanso.
- Si el asegurado es atendido un día sábado luego de terminar su jornada e ingresa a laborar hasta el día lunes, la incapacidad se extenderá a partir del día en que es atendido.
- Tratándose de asegurados activos que laboran en turnos que se extienden de un día para otro, la incapacidad ordenada por el profesional afectará la jornada laboral completa en curso del día en que se otorga y aquellas que se inicien durante los días indicados por el médico.
CAPÍTULO II
Este capítulo nos recuerda que la incapacidad tiene como objeto el reposo y la recuperación de la salud del asegurado, por lo que se prohíbe cualquier actividad remunerada, física y/o recreativa, así como viajes fuera del país, no autorizados expresamente en el expediente.
El incumplimiento de esta prohibición implica no solamente una falta a los principios del sistema de la seguridad social, sino también la vulneración de los principios de lealtad y buena fe que deben prevalecer en todo contrato de trabajo.
De esta forma, el patrono que presuma del incumplimiento de la inhabilitación, podrá solicitar a la dirección médica del centro donde se otorgó la incapacidad que le certifique las actividades que podía realizar el trabajador estando incapacitado, para así proceder con las denuncias y sanciones correspondientes.
CAPÍTULO III
Al recibir una boleta de incapacidad de un trabajador, especialmente en caso de duda sobre su veracidad, será importante tener en cuenta la información que ésta debe contener obligatoriamente de puño y letra del profesional o, de lo contrario, puede ser devuelta para su llenado adecuado. Esta información se identifica en el artículo 24 como:
- Número de identificación del paciente.
- Nombre y apellidos del paciente.
- Género.
- Período otorgado.
- Cantidad de días en números.
- Tipo de incapacidad o licencia (enfermedad, maternidad, accidente de tránsito o fase terminal).
- Diagnóstico.
- Firma, Código y sello médico.
No es posible realizar tachones o borrones en la boleta, pues cualquier error implica que la boleta sea anulada y devuelta.
CAPÍTULO IV
Este capítulo trata sobre los períodos máximos de incapacidad según afecciones comunes.
De interés para los patronos, el artículo 41 ratifica la disposición del artículo 81 del Código de Trabajo al establecer que el trabajador dispone de un plazo de 48 horas para justificar su ausencia con la boleta de “Aviso al Patrono”.
La excepción a la regla anterior es cuando exista internamiento hospitalario, en cuyo caso la Dirección del Centro Médico debe expedir una certificación en la que conste el internamiento o el trámite que requiere la incapacidad por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades.
CAPÍTULOS V, VI Y VII
Los capítulos de mención resultan de interés para los Centros Médicos, ya que define cuál es la autoridad responsable de otorgar la incapacidad en caso de que el paciente sea atendido en varios niveles de especialización.
Asimismo, trata el caso de incapacidades prolongadas (mayores a 180 días o internamientos mayores a 15 días) y la posibilidad de calificar el estado de invalidez del paciente.
CAPÍTULO VIII
Regula las licencias por maternidad en sus diversas variantes, sea la común de 4 meses, la licencia posterior al parto, licencia por parto prematuro no viable, partos prematuros nacidos vivos, casos de muerte del neonato dentro del período de licencia, partos múltiples, caso de óbito fetal y adopción.
CAPÍTULO IX
Regula las condiciones de otorgamiento de licencia para responsables de pacientes en fase terminal.
CAPÍTULO X
De gran importancia para las compañías que cuentan con Médico de Empresa, este capítulo autoriza a dichos profesionales a otorgar incapacidades por enfermedad común, por un plazo de hasta 5 días, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de este Reglamento y la normativa conexa.
CAPÍTULO XI
Excluye expresamente la injerencia de la CCSS en riesgos no cubiertos por ésta, como serían los accidentes de trabajo y casos de Seguro Obligatorio de Vehículos.
CAPÍTULO XII
En el tema de recomendación de incapacidad por terceros, como sería el caso de los médicos privados, el Reglamento establece la obligación de que la misma sea emitida en los formularios oficiales establecidos por los colegios profesionales, en presencia del paciente y en el lugar donde el médico preste sus servicios. Dicha incapacidad no podrá ser mayor a tres días y solamente tendrá carácter de recomendación para efectos del pago del seguro de salud, en cuyo caso entendemos que sí podrá tenerse como causa justificada para efectos sancionatorios laborales.
CAPÍTULO XIII
Establece las condiciones para aplicar, excepcionalmente, incapacidades retroactivas o prospectivas.
CAPÍTULOS XIV – XIX
Los últimos capítulos resultan de especial importancia para los centros médicos, ya que regulan su control y evaluación.
En todo caso, invitamos a todos nuestros clientes y amigos a realizar una lectura integral y completa de este Reglamento, especialmente si cuentan con médico de empresa, o bien, problemas referentes a justificación de ausencias por medio de boletas de incapacidad.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación.
Cordialmente,
Lic. Luis A. Medrano Steele
Socio Director
Labor Law Corp S.A.
Fuente consultada: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=77408&nValor3=97001&strTipM=TC