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IF 04 Decreto Salarios Mínimos Primer Semestre 2016

DECRETO SALARIOS MINIMOS PRIMER SEMESTRE 2016

Con vigencia a partir del 1 de enero de 2016, se publicó el  9/12/2015 en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No.39370-MTSS que establece los salarios mínimos que deberán percibir durante el primer trimestre del 2016, los trabajadores del sector privado, dependiendo  de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan. El porcentaje general de aumento decretado fue de un 0.67% con la única excepción de los servidores domésticos cuyo porcentaje fue de 1%.
 
Ofrecemos a continuación el detalle de los salarios mínimos que regirán por puesto a partir 01/01/2016 durante el primer semestre.

PUESTO SIGLA  MONTO   PUESTO SIGLA  MONTO
Acomodador (cines, teatros, etc.) TNC  ¢ 9.663,04   Instructor de bailes populares TC  ¢ 10.701,30
Agente de aduana o vapores TES  ¢ 10.507,87   Jardinero (crear jardines) TC  ¢ 10.701,30
Agente de ventas * TCG  ¢326.148,79   Jefe de cocina (chef) TE  ¢ 12.621,91
Albañil TC  ¢ 10.701,30   Jefe de saloneros (Maitre) TE  ¢ 12.621,91
Alistador automotriz (lijador) TSC  ¢ 10.507,87   Joyero TC  ¢ 10.701,30
Analista de computación (sin título) TES  ¢ 19.587,92   Laboratorista civil TC  ¢ 10.701,30
Aplanchador (plancha tipo casera) TNC  ¢ 9.663,04   Laboratorista clínico TC  ¢ 10.701,30
Aplanchador con equipo de vapor TC  ¢ 10.701,30   Laqueador (muebles y similares) TC  ¢ 10.701,30
Analista de crédito* TCG  ¢326.148,79   Lavador de cabello TNC  ¢ 9.663,04
Asistente de abogacía * TEG  ¢366.261,42   Lavador de carros TNC  ¢ 9.663,04
Asistente de Auditoría * DES  ¢454.919,39   Levantador de texto (artes gráficas) TE  ¢ 12.621,91
Asistente de Consultorio médico TC  ¢  10.701,30   Licenciado universitario* Lic.  ¢619.204,75
Asistente domicilio / Ancianos (cuidadanos especiales) TE  ¢ 12.621,91   Limpiador de tanques sépticos TC  ¢ 10.701,30
Aux. agente de aduana, vapores TE  ¢ 12.621,91   Linotipista (artes gráficas) TC  ¢ 10.701,30
Auxiliar de contabilidad* TCG  ¢326.148,79   Liquidador agencia aduana, vapores TE  ¢ 12.621,91
Auxiliar dental TE  ¢ 12.621,91   Llantero TSC  ¢ 10.507,87
Ayudante de Cocina TSC  ¢ 10.507,87   Locutor de radioemisora TE  ¢ 12.621,91
Ayudante de mecánico general TSC  ¢ 10.507,87   Locutor de televisión TES  ¢ 19.587,92
Ayudante de operar. Construcción TSC  ¢ 10.507,87   Luminotécnico TV TES  ¢ 19.587,92
Bachiller universitario * Bach.  ¢515.986,27   Maestro de Obras (Construcción) TE  ¢ 12.621,91
Baqueano TSC  ¢ 10.507,87   Manicurista; Maquilladora TC  ¢ 10.701,30
Bartender (coctelero) TC  ¢ 10.701,30   Maquinista de embarcaciones TC  ¢ 10.701,30
Bodeguero * (encargado) TSCG  ¢310.258,93   Marinero TNC  ¢ 9.663,04
Bodeguero Peón TNCG  ¢288.386,96   Masajista TC  ¢ 10.701,30
Boletero * TSC  ¢ 10.507,87   Mecánico general TC  ¢ 10.701,30
Cajero * TCG  ¢326.148,79   Mecánico Presición TE  ¢ 12.621,91
Cajista de artes gráficas TE  ¢ 12.621,91   Mecánico máquinas de coser industrial TE  ¢ 12.621,91
Calderetero (operador de caldera) TC  ¢ 10.701,30   Mecánico de máquinas de hacer telas TE  ¢ 12.621,91
Calderetista (da mantenimiento) TE ¢ 12.621,91   Mensajero * TNCG ¢288.386,69
Camarógrafo de prensa TES  ¢ 19.587,92   Misceláneo * TNCG  ¢288.386,69
Cantante de música popular TC  ¢ 10.701,30   Misceláneo en Hogares Tercera Edad TNC  ¢ 9.663,04
Cantinero TSC  ¢ 10.507,87   Montacarguista TSC  ¢ 10.507,87
Capitán de embarcación TE  ¢ 12.621,91   Mucama TNC  ¢ 9.663,04
Carnicero Empleado de Despacho TSC  ¢ 10.507,87   Musicalizador en radioemisoras TE  ¢ 12.621,91
Carnicero Destazador TC  ¢ 10.701,30   Niñera, excepto en el hogar del niño TNC  ¢ 9.663,04
Carpintero TC  ¢ 10.701,30   Niñera en el Hogar del Niño (Doméstico)    ¢172.610,35
Cerrajero TC  ¢ 10.701,30   Oficial de mesa (panadería) TC  ¢ 10.701,30
Chapulinero TC  ¢ 10.701,30   Oficinista (General) * TSCG  ¢310.258,93
Chequeador Agen. Aduana vapores TE  ¢ 12.621,91   Operador de cabina de radioemisora TE  ¢ 12.621,91
Chequeador de Buses TNC  ¢ 9.663,04   Operador de "Araña" (Serigrafía) TC  ¢ 10.701,30
Chofer de bus (no cobrador) TC  ¢ 10.701,30   Operador de carrusel TC  ¢ 10.701,30
Chofer de tráiler TE  ¢ 12.621,91   Operador de computación TE  ¢ 12.621,91
Chofer de vehículo liviano TSC  ¢ 10.507,87   Operador de draga TE  ¢ 12.621,91
Chofer de vehículo pesado TC  ¢ 10.701,30   Operador de grúa estacionaria TE  ¢ 12.621,91
Chofer microbús (menos de11pasaj.) TSC  ¢ 10.507,87   Operador de máquina de lavar ropa TC  ¢ 10.701,30
Chofer-cobrador de bus TE  ¢ 12.621,91   Operador de maquinaria pesada TC  ¢ 10.701,30
Cobrador de buses TNC  ¢ 9.663,04   Operador de máquinas en general TC  ¢ 10.701,30
Cobrador * TSCG  ¢310.258,93   Operador de planta transm. radio TC  ¢ 10.701,30
Cocinero TC  ¢ 10.701,30   Operador de prensa rotativa TES  ¢ 19.587,92
Confección de muestras de ropa TE ¢ 12.621,91   Operador de radio-taxi TC ¢ 10.701,30
Conserje * TNCG  ¢288.386,69   Operador de Escogedoras de café TC  ¢ 10.701,30
Contador Privado * TMED  ¢341.780,69   Operador escaner separador colores TES  ¢ 19.587,92
Contador Privado * DES  ¢454.919,39   Operario en construcción TC  ¢ 10.701,30
Contador Privado * Bach.  ¢515.986,27   Ordeñador a mano TNC  ¢ 9.663,04
Contador Privado * Lic.  ¢619.204,75   Panadero TC  ¢  10.701,30
Cortador de tela TC  ¢  10.701,30   Parrillero TSC  ¢ 10.507,87
Cosedor Piezas o Prendas a máquina TC  ¢  10.701,30   Pastelero TC  ¢  10.701,30
Costurera (modista) TE  ¢  12.621,91   Pedimentador aduana, vapores TE  ¢  12.621,91
Counter (vendedor de pasajes)* TCG  ¢326.148,79   Peinadora TC  ¢ 10.701,30
Dealer (Distribuidor de cartas) TNC  ¢ 9.663,04   Peón agrícola en labores livianas TNC  ¢ 9.663,04
Demostrador (Display) TNC  ¢ 9.663,04   Peón agríc labores pesadas (6 hrs.) TNC  ¢ 9.663,04
Demostrador-Vendedor TSC  ¢ 10.507,87   Peón de bodegas frías TC  ¢ 10.701,30
Dependiente TSC  ¢ 10.507,87   Peón de camión distribuidor TNC  ¢ 9.663,04
Dependiente café internet TSC  ¢ 10.507,87   Peón de carga y descarga TNC  ¢ 9.663,04
Despachador agencia aduana, vapores TE  ¢ 12.621,91   Peón de construcción TNC  ¢ 9.663,04
Diagramador en artes gráficas TE  ¢ 12.621,91   Peón de Jardín TNC  ¢ 9.663,04
Dibujante en artes gráficas TE  ¢ 12.621,91   Peón en General TNC  ¢ 9.663,04
Dibujante de ingeniería/ arquitectura * TCG  ¢326.148,79   Periodista *    ¢762.611,34
Digitador TC  ¢ 10.701,30   Pilero (lavador de platos) TNC  ¢ 9.663,04
Diplomado parauniversitario* DES  ¢454.919,39   Pintor automotriz TE  ¢ 12.621,91
Diplomado Universitario* DES  ¢454.919,39   Pintor de brocha gorda TC  ¢ 10.701,30
Ebanista TE  ¢  12.621,91   Pistero TSC  ¢ 10.507,87
Educador aspirante sin título * TEG  ¢366.261,42   Pizzero (cocina pizzas preparadas) TSC  ¢ 10.507,87
Electricista TC  ¢ 10.701,30   Portero * TNCG  ¢288.386,69
Electromecánico TE  ¢ 12.621,91   Prensista de artes gráficas TE  ¢ 12.621,91
Empacador/ Etiquetador TNC  ¢  9.663,04   Preparador documentos, ag. aduana TE  ¢ 12.621,91
Empleado de despacho TSC  ¢  10.507,87   Programador de computación TE  ¢ 12.621,91
Empleada Doméstica*    ¢172.610,35   Programador en radioemisoras TE  ¢ 12.621,91
Encargado indicar acomodo parqueo TNC  ¢ 9.663,04   Proveedor * TCG  ¢326.148,79
Encargado de limpieza en general TNCG  ¢288.386,69   Quemador de marcos (Serigrafía) TC  ¢ 10.701,30
Encargado de limpieza en piscinas TNC  ¢ 9.663,04   Quemador de Planchas TE  ¢ 12.621,91
Encarg. Mant. correctivo cómputo TE  ¢ 12.621,91   Recamarera TNC  ¢ 9.663,04
Encarg. Mant. preventivo cómputo TC  ¢ 10.701,30   Recepcionista * TSCG  ¢310.258,93
Encargado de poner discos (Disjokey) TNC  ¢ 9.663,04   Recibidor de doc. ag. aduana TE  ¢ 12.621,91
Encargado de cámaras frigoríficas TSC  ¢ 10.507,87   Recolectores de café Cajuela    ¢ 920,05
Encargado mantenimiento edificios TC  ¢ 10.701,30   Recolectores de coyol Kilo    ¢ 30,25
Encerador de carros TNC  ¢ 9.663,04   Relojero TC  ¢ 10.701,30
Encuadernador - Empastador TC  ¢ 10.701,30   Repartidor de cargas livianas TNC  ¢ 9.663,04
Encuadernador en fino TE  ¢ 12.621,91   Repartidor-Propagandista TNC  ¢ 9.663,04
Encuadernador en rústica TSC  ¢ 10.507,87   Repostero TC  ¢ 10.701,30
Encuestador * TSCG  ¢310.258,93   Sabanero TNC  ¢ 9.663,04
Enderezador automotriz TC  ¢ 10.701,30   Salonero TNC  ¢ 9.663,04
Engrasador de autos TSC  ¢ 10.507,87   Sastre (prendas a la medida) TE  ¢ 12.621,91
Ensamblador de computadoras TSC  ¢ 10.507,87   Secretaria* TCG  ¢326.148,79
Envasador manual TNC  ¢ 9.663,04   Secretaria* TMED  ¢341.780,69
Esparcidor de plaguicidas (6hrs) TNC  ¢ 9.663,04   Secretaria* DES  ¢454.919,39
Estampador en textil (Serigrafía) TC  ¢ 10.701,30   Secretaria* Bach.  ¢515.986,27
Esteticista TE  ¢ 12.621,91   Secretaria* Lic.  ¢619.204,75
Estibador por caja de banano    ¢ 1,32   Sellista (artes gráficas) TC  ¢ 10.701,30
Estibador por Movimiento    ¢ 350,08   Servicio doméstico *    ¢172.610,35
Estibador por Tonelada    ¢ 82,09   Soldador (soldaduras especiales) TE  ¢ 12.621,91
Estilista TC  ¢ 10.701,30   Soldador en general TC  ¢ 10.701,30
Florista TC  ¢ 10.701,30   Tapicero TC  ¢ 10.701,30
Fontanero TC  ¢ 10.701,30   Taxista 30% entradas brutas (ó si se Interrumpe el servicio)    ¢ 11.427,20
Fotocopiador (Centro fotocopiado) TSC  ¢ 10.507,87   Talleres Dentales (operarios) TC  ¢ 10.701,30
Fotógrafo de prensa TE  ¢ 12.621,91   Técnico de Educación Superior * TEDS  ¢421.207,09
Fotomecánico de artes gráficas TE  ¢ 12.621,91   Técnico en aire acondicionado TC  ¢ 10.701,30
Fotomontador (artes gráficas) TE  ¢ 12.621,91   Técnico en aparatos ortopédicos TES  ¢ 19.587,92
Fresador (metalmecánica) TE  ¢ 12.621,91   Técnico en lentes de contacto TES  ¢ 19.587,92
Fumigador (doméstica) TSC  ¢ 10.507,87   Técnico en refrigeración doméstica - indust. TES  ¢ 19.587,92
Fundidor TC  ¢ 10.701,30   Técnico en registros médicos * TCG  ¢326.148,79
Futbolista Primera División TE  ¢ 12.621,91   Técnico máq. coser ind. especiales TES  ¢ 19.587,92
Futbolista Segunda División TC  ¢ 10.701,30   Técnico Medio Educ. Diversificada* TMED  ¢341.780,69
Gondolero TNC  ¢ 9.663,04   Técnico reparación audio y video TES  ¢ 19.587,92
Graduado del INA * TMED  ¢341.780,69   Técnicos en salud * TEDS  ¢421.207,09
Guarda * TSCG  ¢310.258,93   Tejedora manual de prendas, muebles TC  ¢ 10.701,30
Guarda custodio - portavalores TCG  ¢326.148,79   Telefonista * TSCG  ¢310.258,93
Guía turístico TC  ¢ 10.701,30   Tornero en Madera TC  ¢ 10.701,30
Guillotinista (guillotina eléctrica) TC  ¢ 10.701,30   Tornero en Metal TE TE  ¢ 12.621,91
Guillotinista (Electrónica programable) TE  ¢ 12.621,91   Tractorista (oruga o llanta) TC  ¢ 10.701,30
Hojalatero TC  ¢ 10.701,30   Tramitador - Abridor Aduanal TSC  ¢ 10.507,87
Horneador (horno electrónico prog) TSC  ¢  0.507,87   Vagonetero TC  ¢ 10.701,30
Hornero TC  ¢ 10.701,30   Verdulero TSC  ¢ 10.507,87
Inspector de cámaras TE  ¢ 12.621,91   Zapatero TC  ¢ 10.701,30

NOMENCLATURA

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IF 03 Conciliación en Accidentes de Tránsito Menores

Aplicación práctica del reglamento para conciliar accidentes de tránsito con daños menores

Sin excepción, los accidentes de tránsito con daños materiales considerados de naturaleza menor se encuentran a la orden del día, generando pérdida de tiempo y estrés en los conductores que se enfrentan muchas veces a conflictos con el o los otros conductores con los cuales han colisionado, sin perjuicio de los procesos judiciales de tránsito en caso de que no medie un acuerdo entre las partes. 

Por su parte, el único recurso que prevé la legislación costarricense para solventar de alguna manera dicha problemática es el artículo 168 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta Nº 207, Alcance Digital Nº 165 del 26 de octubre del 2012, que dispone que cuando se produzca un accidente de tránsito en el que exclusivamente medien daños materiales, las partes de mutuo acuerdo o mediante las entidades aseguradoras podrán convenir en la reparación de éstos. No obstante, no es posible considerar el instrumento supra mencionado como una solución idónea para dicha problemática. 

En razón de ello, con el objetivo pleno de que las diligencias de accidentes de tránsito menor se realicen de forma ágil y segura, facilitar y agilizar la posibilidad de evitar que los autos colisionados obstaculicen innecesariamente la vía fue emitido el "Reglamento sobre primeras diligencias en accidentes de tránsito menor", publicado en La Gaceta 176 el pasado 9 se setiembre del 2015 mediante Decreto 39146-MOPT.

 ¿En cuáles circunstancias aplica dicho Reglamento?

1. Cuando en el accidente participen dos vehículos automotores o un vehículo que colisione con otro objeto.

2. Cuando no exista, a simple vista, lesiones físicas en ningún ocupante de los vehículos o peatones, es decir solamente deben mediar daños materiales.

3. Cuando ambos conductores involucrados deben consentir voluntariamente en no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la responsabilidad de cada uno en el accidente.

4. Cuando los vehículos involucrados deben estar en condiciones de ser desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico

Todo conductor de vehículo, deberá portar en el mismo una copia impresa de la Declaración de Accidente Menor (DAM) 

¿Cómo proceder en caso de que el otro conductor (a) colisionante no firme la (DAM)?

Deberá solicitarse la intervención de un oficial de la Dirección General de la Policía de Tránsito. En caso de incumplimiento a lo acordado en el DAM, se deberá acudir a la vía judicial correspondiente, constituyendo dicho documento un elemento de prueba para la parte interesada.

¿Cómo puedo probar que colisioné, si reubicamos los vehículos en forma inmediata a dicho acontecimiento?

Ocurrido el accidente, los conductores podrán tomar registros de video y fotográficos de la escena del accidente, suficientes para tener una noción clara de la posición final de los autos al momento del accidente y de la señalización horizontal o vertical relacionada y cualquier otra condición que hubiera incidido en el accidente. Dichos registros serán de utilidad en caso que sean requeridos por entidades aseguradoras o cuando se abra un procedimiento judicial posterior en virtud de la aparición de lesiones o de conformidad con el último párrafo del artículo 168 de la Ley de Tránsito.

Para acceder al Decreto 39146-MOPT, accese el siguiente link: http://www.imprenal.go.cr/pub/2015/09/09/COMP_09_09_2015.pdf

El formulario DAM puede ser descargado mediante este link: https://app.box.com/s/edan6hr3gjb88chgzri75yqppuvc5ef1 

Nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier consulta al respecto y a su vez, aprovechamos para recordarles que en el siguiente link: http://www.laborlawcorp.com/boletines encontrarán todos nuestros boletines.

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IF 02 Importancia de conocer los Salarios Base

¿Por qué es importante conocer cuál es el monto del salario base que se fija anualmente?

Cada año el Consejo Superior del Poder Judicial establece un monto que fungirá como salario base, siendo la determinación de dicho monto de suma importancia pues con base en éste se realizan cálculos tales como:

a) Cobro de multas por concepto de infracciones a la legislación laboral vigente a nivel nacional así como a instrumentos internacionales debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa en esta materia en las cuales incurran por acción u omisión patronos, trabajadores o sus organizaciones.  Ver al efecto el articulo 614 CT.

b) Cobro de multas por infracciones a la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, tales como fumar en los sitios prohibidos, omisión de personas responsables y jerarcas de su deber de colocar, en dichos sitios los avisos con la frase "Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco" con el símbolo internacional de prohibido fumar, así como cualquier otro aviso que establezca el reglamento de esta ley, cuando se compruebe que han permitido el fumado en sitios prohibidos, cuando se incumpla la obligación de brindar la información completa y detallada de los productos de tabaco ante el Ministerio de Salud, entre otros.

c) Condenatoria en sede penal de pagar una suma de dinero a la institución que la ley designe, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia.

d) Pagos por concepto de inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, tales como constitución, los nombramientos, las prórrogas del plazo social, los poderes y las modificaciones del pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil y aumentos de capital, una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993.

e) Pagos de impuesto sobre bienes inmuebles, puede gestionarse una exoneración de dicho pago cuando los inmuebles constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y no supere cuarenta y cinco salarios base.

f) Imposición de multa para el condómino que destine su finca filial a usos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, o a algún uso no convenido expresamente y para quien perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o comprometa la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del condominio.

g) En los procedimientos judiciales civiles relativos a infracciones de derechos de autor y derechos conexos, o falsificación de marcas y otros signos distintivos, para cálculo de indemnizaciones predeterminadas, las cuales se establecen en una cantidad determinada de salarios base, los cuales pueden ir desde un monto equivalente a un salario base hasta trescientos salarios base.

h) Para actualización del monto de la prestación alimentaria que se actualiza automáticamente cada año para el  alimentante no asalariado en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

i) Multas derivadas de infracciones a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, para quien prevenido al efecto coloque, ordene colocar o no retire placas o rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico, no suministre información sobre el estado o la utilización de inmuebles de interés histórico-arquitectónico, no permita el examen, el estudio o la inspección de inmuebles de interés histórico-arquitectónico, según lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 9 de dicha ley o no permita la colocación de elementos señaladores de la declaratoria de interés histórico-arquitectónico.

j) Multas derivadas de infracciones a la Ley General de Concesión de Obras públicas con Servicios públicos aplicables para quien utilice las aguas, los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecución de las obras, sin la autorización de la respectiva Administración, incumpla la obligación de habilitar una vía de tránsito provisional, cuando la interrupción de los caminos existentes sea imprescindible, no conserve las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de empleo y funcionamiento, según lo previsto en el contrato de concesión, destine total o parcialmente el inmueble o las obras, a actividades distintas de las autorizadas, instale o habilite otros servicios diferentes de los contemplados en el contrato de concesión, sin la autorización de la Administración concedente ni la aprobación de la Contraloría General de la República o bien inicie la etapa de explotación sin la autorización de la Administración concedente.

Cabe destacar que dicho monto para este 2016 mediante Sesión 108 del 10 de diciembre del 2015 se estableció en ¡424.200 (Cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).

Nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier consulta al respecto y a su vez, aprovechamos para recordarles que en el siguiente link: http://www.laborlawcorp.com/boletinesllc encontrarán todos nuestros boletines.

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IF 01 Multas Accidentes de Tránsito 2016

Conozca los nuevos montos de las multas de accidentes de tránsito

La Ley de Tránsito vigente dispone en su artículo 148 que para actualizar el monto de las multas establecidas en dicha Ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año, siendo que la variación anual en ningún caso puede ser superior al catorce por ciento (14%).

Mediante Circular No. 220-2015 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada el pasado viernes 22 de diciembre en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán durante el 2016.

  NOMENCLATURA  SALARIO MINIMO
TNC Trabajador no Calificado ¢  9.663,04
TSC Trabajador Semicalificado ¢  10.507,87
TC Trabajador Calificado ¢  10.701,30
TE Trabajador Especializado ¢  12.621,91
TNCG* Trabajador no Calificado Genérico* ¢  288.386,69
TSCG* Trabajador Semicalificado Genérico * ¢  310.258,93
TCG* Trabajador Calificado Genéricos * ¢  326.148,79
TMED * Técnico Medio Educación Diver. * ¢  341.780,42
TEG* Trabajador Especializado Genéricos * ¢  366.021,42
ART. INCISO
Ley de Tránsito
CONDUCTA SANCIÓN MULTA ¢ 2015 MULTA ¢ ACTUALIZADA (1,02%) 
RIGEN A PARTIR ENERO 2016
143 a) A quien conduzca bajo las influencias de bebidas alcohólicas Multa categoría A 306.448.70 309.574,47
143 b) Al conductor que circule a una velocidad superior 140 k.p.h. Multa categoría A 306.448.70 309.574,47
143 c) A quien conduzca con licencia suspendida Multa categoría A 306.448.70 309.574,47
143 d) Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos desnivel, por espaldón, por el costado derecho. Multa categoría A 306.448.70 309.574,47
143 e) Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separada por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo 100. Multa categoría A 306.448.70 309.574,47
143 f) Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal. Multa categoría A 306.448.70 309.574,47
144 a) Conductor que permite personas menores de edad sin dispositivo de seguridad, estatura 1.45 mts. Multa categoría B 207.088.20 209.200,50
144 b) Conducta vehículo transporte materiales peligrosos. Infringe art. 115.- Multa categoría B 207.088.20 209.200,5
144 c) Al conductor tipo moto y bici moto permita menores 5 años viajen en el vehículo. Infringen art. 117 inciso e) Multa categoría B 207.088.20 209.200,5
144 d) Conductor irrespeta señal de alto en intersección Multa categoría B 207.088.20 209.200,5
144 e) Conductor irrespeta señal de luz roja (excepción 104) Multa categoría B 207.088.20 209.200,5
144 f) Conductor circule un vehículo con placas no le pertenecen, alteradas o falsas Multa categoría B 207.088.20 209.200,50
144 g) Conductor circula más 40 k.p.h., sobre el límite establecido Multa categoría B 207.088.20 209.200,5
145 a) Conduzca vehículos carga pesada zonas urbanas, suburbanas, no autorizadas por el MOPT. Multa categoría C 103.544.10 104.600.25
145 b) Conductor que circule con exceso de carga Multa categoría C 103.544.10 104.600.25
145 c) Conduzca vehículo modificado o adaptados, contravención art.122 Multa categoría C 103.544.10 104.600.25
145 d) Propietario del vehículo ponga circulación sin dispositivos retro reflectivos exigidos Multa categoría C 103.544.10 104.600.25
145 e) Conductor incumpla recorridos y paradas establecidas CTP Multa categoría C 103.544.10 104.600.25
145 f) Conductor transporte público exceso de pasajeros, establecidas CTP Multa categoría C 103.544.10 104.600.25
145 g) Conductor transporte público traslade pasajeros área marcada entrada y salida. Contravención art.51 inciso a) Multa categoría C 103.544.10 104.600.25
145 h) Conductor circule sin las luces encendidas desde 6 p.m., a las 6 a.m., o se dificulte la visibilidad Multa categoría C 103.544.10 104.600.25
145 i) Conductor grúa o plataforma incumpla disposiciones art. 113 Multa categoría C 103.544.10 104.600.25
145 j) Propietario taxi no porte taxímetro o bien esté alterado Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 k) Conductor taxi que no utilice taxímetro con pasajeros Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 l) Conductor adelante valiéndose de vehículos de emergencia Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 m) Conductor que circule por las aceras Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 n) Conductor que adelante a otro, detenido frente a zona peatonal Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 ñ) Conduce con teléfono móvil o cualquier sistema comunicación. Infringe artículo 126 Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 o) Conducir sin licencia o permiso temporal sin acompañante Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 p) Conduce a una velocidad 25 k.p.h., alrededor de planteles educativos, centros de salud, centros de atención adultos mayores, lugares lleven a cabo actividades masivas. Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 q) Conduzca sin cinturón de seguridad Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 r) Conductor que permite acompañantes no utilicen cinturón Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 s) Conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 t) Conductor permita acompañante no utilice casco Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 u) Conductor circule más 30 k.p.h., sobre el límite establecido Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 v) Conductor transporte público se niegue a prestar servicioadultos mayores o con discapacidad Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 w) Motociclista que adelante en medio de filas a una velocidad superior 25 k.p.h, salvo 108 inciso g) Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 x) Conductor circule velocidad inferior a la mínima con el propósito de congestionar o entorpecer el flujo vehicular Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 y) Propietario o conductor utilice vehículo para prestar servicio público sin contar con las autorizaciones respectivas Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
145 z) Quien circule, estacione y obstruya el derecho de vía ferroviario Multa categoría C) 103.544.10 104.600.25
146 a) Al propietario con dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de Policía de Tránsito Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 b) Conductor irrespeta señal de tránsito fija vertical u horizontal Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 c) Conductor incumpla las prioridades de paso, artículo 105 Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 d) Conductor incumpla circulación en rotondas, señaladas 106 ROTONDAS Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 e) Conductor incumpla reglas uso carril central establecidas 107 Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 f) Conductor incumpla requisitos de señalamiento de maniobra ADELANTAMIENTO, inciso c) 108 (luces direccionales para adelantar izquierda) Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 g) Conductor incumpla normas de uso luces establecidas 103 por horario o visibilidad Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 h) Conductor moto circule sin vestimenta retro reflectiva Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 i) Conductor infrinja las prohibiciones para circulación art. 122 Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 j) Propietario que ponga en circulación vehículo alterado el motor, sistemas inyección, carburación o control de emisión de gases, establecido en su tarje IVE Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 k) Taxista o servicio especial en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 l) Conductor brinde servicio especial de taxi sin el respectivo permiso Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 m) Conductor infrinja maniobra RETROCESO establecido 109 Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 n) Conductor infrinja normas de estacionamiento art. 110 Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 ñ) Conductor circule vías cuyo tránsito es restringido conformidad DGIT Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 o) Conductor transporte público puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros en zonas no autorizadas Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 p) Conduzca licencia no apta para el tipo y clase de vehículo conducido Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 q) Conductor licencia extranjera por más 3 meses, luego de ingresado al país Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 r) Conductor ingrese intersección con luz verde o derecho de vía, si el congestionamiento vial obstruye la libre circulación. Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 s) Circular vehículo en la playa, salvo excepción de ley Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 t) Conductor servicio público aprovisione combustible con pasajeros Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 u) Ciclista circule vía cuya velocidad sea igual o mayor 80 k.p.h. Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 v) Conductor circule a más 20 k.p.h., sobre el límite máximo establecido Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
146 w) Propietario ponga circular sin la IVE período correspondiente Multa categoría D) 51.249.10 51.771,84
146 x) Propietario ponga circular sin estar al día en el pago de derecho de circulación y seguro obligatorio Multa categoría D 51.249.10 51.771,84
147 a) CONDUCTOR QUE CAUSE LESIONES O DAÑOS EN FORMA CULPOSA. Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 b) Propietario transporte carga limitada circule infringiendo requisitos artículo 112 Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 c) Conductor ponga funcionamiento auto parlantes entre 19 horas al as 07 horas, salvo permiso MOPT Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 d) Conductor ponga auto parlantes a 100 metros de clínicas y hospitales, centro de enseñanza e iglesias con actividades Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 e) Conductor de tránsito lento a una distancia menor de 50 metros de otro vehículo tránsito lento Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 f) Conductor se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto que la señal de alto la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 g) Propietario circule sin los documentos registrales art. 4 Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 h) Conductor que sujete otro vehículo en marcha Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 i) Conductor infrinja normas adelantamiento 108 Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 j) Conductor no ceda el paso a peatones en sitios señalamiento vial lo indique. Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 k) Propietario vehículo ponga en circulación con placas reglamentarias en un sitio distinto al destinado Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 l) Conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 m) Propietario de vehículo ponga en circulación sin los implementos de seguridad, artículo 36 triángulos, extintor, chaleco, etc. Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 n) Conductor que evada el pago de tasas de peaje o no presente comprobante Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 ñ) Conductor infrinja la restricción vehicular Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 o) Conductor utilice bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del vehículo precedente Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 p) Conductor utilice bocina una distancia menor de 100 metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que estén desarrollando actividades, los dos últimos Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 q) Conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa justificada Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 r) Conductor que cause congestionamiento vial al reducir velocidad para observar un accidente o cualquier evento Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 s) Conduzca sin placas o con menos de las reglamentarias Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 t) Conductor que utilice estacionamientos preferenciales y y no cumple las condiciones del art.96 Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 u) Propietario ponga en circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir art.13 Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 v) Propietario ponga en circulación en incumplimiento de requisitos establecidos Título II, capítulo I, sección V. Multa categoría E 21.963.90 22.187.93
147 w) Propietario de transporte público ponga en circulación sin la rotulación exigida Multa categoría E 21.963.90 22187.93
147 x) Quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad sea superior a 40K/h Multa categoría E 21963.90 22187.93
147 y) Ciclista que circule en las aceras Multa categoría E 21963.90 22187.93
147 z) Circule en las vías con patinetas, patines y otros vehículos no autorizados, artículo 124 Multa categoría E 21963.90 22187.93
147 a a) Peatón que transite por las vías en contravención a), b), c), d), y e) art.120 Multa categoría E 21963.90 22187.93

Para accesar al Boletín supra puede ingresar al link: http://www.gaceta.go.cr/pub-boletin/2015/12/bol_22_12_2015.html

Nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier consulta al respecto y a su vez, aprovechamos para recordarles que en el siguiente link: http://www.laborlawcorp.com/boletinesllc encontrarán todos nuestros boletines.

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Licitación Pública Internacional No. 03-2015-PG-COCESNA

LABOR LAW – INFORMA

 OCTUBRE 2015

A nuestros clientes, socios comerciales y amigos, se les informa que la Corporación Cenatroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) está promoviendo la Licitación Pública Internacional No. 03-2015-PG-COCESNA de “contratación de servicios profesionales para el estudio de prefactibilidad para emplazamiento y elaboración del Plan Maestro para el Nuevo Aeropuerto Internacional Metropolitano para Costa Rica” y las condiciones son las siguientes: 

  1. a.   Se realizará  una reunión de visita al sitio probable de ubicación del nuevo Aeropuerto y el lugar de concentración es el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Orotina el 13 de noviembre a las 9 a.m.
  2. b.   Reunión de preoferta el 16 de noviembre de 2015 a las 10 a.m. en las oficinas de la Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica en Costa Rica (contiguo a la Escuela El Aeropuerto, Edificio ATC-Radar, Barrio El Cacique, Alajuela).  Esta reunión será única y oficial por lo que el representante del oferente que asista debe contar con amplios conocimientos en servicios similares y conocer las condiciones plasmadas en el objeto del Pliego de Términos de Referencia (http://www.cocesna.org7aeropuertointernacionalmetropolitano

Quedamos a sus órdenes para apoyarlos con un equipo interdisciplinario.

 

MML Luis Medrano Steele
Managing Partner
Labor Law
lmedrano@laborlawcorp.com

Lic. Luis Medrano Steele
Socio Director

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Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

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