De conformidad con la normativa –artículos 147, 148 y 149 del Código de Trabajo-, los feriados no son días hábiles de trabajo, por lo que existe prohibición legal para los patronos ocupar a los trabajadores durante estos días, sin embargo existen actividades en las que por excepción el trabajador puede laborar, a saber:
a) Reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
b) Labores que exigen continuidad, o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria;
c) En las obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y que depende de la acción irregular de las fuerzas naturales;
d) En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa;
e) En las no contempladas cuando el trabajador lo consienta, los feriados del 19 de marzo, el 11 de abril, el día de Corpus Christi, el 29 de junio, el 2 y el 15 de agosto, el 12 de octubre y el 8 de diciembre.
En este entendido y considerando en el caso concreto los feriados del 11 de abril y el 01 de mayo, es importante que aparte de la prohibición legal de laborarlos expuesta en la normativa, el patrono conozca que dichos feriados NO PUEDEN SER TRASLADADOS, por lo que su disfrute deberá realizarse en la misma fecha, independientemente del día de la semana de que se trate.
Ambas fechas son consideradas como feriados de pago obligatorio, esto quiere decir que su pago ya está incluido dentro del salario cuando se disfruta del mismo, pero, si un trabajador es convocado a trabajar durante uno de estos días, deberá recibir un pago adicional correspondiente al valor de un día de salario. Es decir, se le paga el día feriado como si hubiese laborado en un día normal y, adicionalmente, se le reconoce otro monto igual (pago doble).
Más detalladamente, la remuneración de estos feriados se debe dar de acuerdo a la jornada en la que se trabaje, es decir:
- Para el personal de planilla mensual, que labora el feriado se le debe reconocer con pago doble, es decir, agregar 8 horas sencillas a su salario de la quincena, para completar el pago doble del artículo 152 CT.
- Para el personal de planilla semanal, corresponde realizar el pago de 8 horas sencillas normal si disfrutan del feriado, y el pago doble si se labora.
En aquellos casos en los que un trabajador se encuentre gozando de un periodo de vacaciones, y dentro del mismo sobreviene un feriado, el mismo no debe ser contado como vacaciones, sino como feriado y por ende, lo que corresponde es correr en un día el periodo de disfrute de vacaciones o descontar ese día del periodo disfrutado y sumarlo al saldo pendiente.
Estamos a sus órdenes para cualquier aclaración o adición que requieran.
Saludos cordiales
Licda. Sinaí Alfaro Araya
Asesora Legal
Labor Law Corp