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IF-024 Implicaciones Laborales Suspensión de la Licencia de Conducir

IMPLICACIONES LABORALES SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR

Desde el punto de vista Ley de Tránsito:

Previo a realizar un análisis sobre las implicaciones de la suspensión de la licencia de conducir, es necesario realizar una distinción importante entre los conductores tradicionales y los conductores de carácter profesional. Con la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial-N°9078 en adelante “LT” se crea de una serie de tipos de conductor, siendo de interés para la discusión, la creación del “CONDUCTOR PROFESIONAL”, que es toda persona cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas.

Ahora bien desde el punto de vista laboral, se crea una obligación a los patronos cuya actividad principal sea el traslado de mercancías o personas, deberá obligatoriamente emplear para tal actividad conductores profesionales (Art 90 LT), de modo que si tenemos en la planilla esta modalidad de conductores, para ellos cambia la medición de los parámetros de alcohol en caso de ser detenidos (siempre y cuando se encuentren en el vehículo de trabajo en horas de trabajo) es la única diferencia respecto a los conductores tradicionales. Tenemos entonces en primer término obligatoriedad a nivel patronal en caso de que la actividad de la empresa sea el traslado de mercancías o personas; segundo que estos empleados, dada la responsabilidad que  tienen se les imponen sanciones más severas en caso de conduzcan bajos los efectos del alcohol.

La suspensión de licencia, declarada en vía administrativa (acumulación total de los puntos permitidos “12 pts”), o la inhabilitación para conducir, declarada en vía judicial, se extenderá a cualquier tipo de licencia de conducir que ostente el empleado. Consecuentemente la suspensión o la inhabilitación afectará la validez de todas las licencias de conducir, cualquiera que sea su clase y tipo.

Desde el punto de vista del Derecho Laboral

Si bien es cierto esta conducta no está expresamente tipificada en las causales para el despido sin responsabilidad patronal, resulta ilusorio y fuera de toda lógica normativa, el pretender que en la ley se especifique en detalle cada una de las obligaciones laborales derivadas de todas y cada una de las relaciones laborales de todos los empleados del país, que se motiven en la tarea específica que cada uno realiza en su trabajo, como causal de un despido sin responsabilidad laboral." De tal manera, "debe tenerse presente que, aunque en la potestad sancionatoria disciplinaria debe respetarse el principio de tipicidad, éste no se aplica con el mismo rigor que en la materia penal, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes funcionales, sin necesidad de que estén detalladas concretamente como hecho sancionatorio (Sala Constitucional N°563-1997)

Así las cosas, si un empleado ostenta incapacidad legal en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado, le da la potestad al patrono para el despido sin responsabilidad patronal. La implicación de la suspensión de la licencia de conducir no solo tiene implicaciones de carácter administrativo en relación a la conducción, sino también tiene implicaciones de carácter laboral, ya que modifica las condiciones del contrato de trabajo, afectando la dinámica laboral. Es por esta razón que en Labor Law Corp, estamos comprometidos en el análisis de contingencias legales no solo del campo laboral, sino con otras materias que afectan la dinámica de trabajo de las empresas, como lo es las implicaciones de la materia de tránsito en el empleo.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

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Lic. Daniel Umaña Calderón

Abogado Asesor

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IF-023 Manejo básico de Whatsapp en el centro de trabajo

MANEJO BÁSICO DE WHATSAPP EN EL CENTRO DE TRABAJO

Con el paso de los años las nuevas tecnologías llegan incluso a ser utilizadas en los centros de trabajo, tal como ocurre en la actualidad con el correo electrónico  y ahora con la herramienta denominada Whatsapp, sin embargo, no queda claro cuáles son los alcances del uso de la misma en el centro de trabajo ¿Es posible o no su uso, bajo qué reglas funciona?

Si bien es cierto, nuestro Código de Trabajo no hace mención alguna sobre nuevas tecnologías como la del caso en concreto, lo cierto es que dicha omisión a nivel normativo debe cubrirse con una política o bien pasar a formar parte del Reglamento Interno de Trabajo, según aplique en cada caso, pero ¿Cómo determinar los alcances de dicho uso en los escenarios más comunes?

a)    Teléfono celular otorgado por la empresa: En este caso estamos en presencia de una herramienta de trabajo para el colaborador, de manera que sus aplicaciones informáticas dentro de las cuáles se puede citar el caso que nos ocupa, así como herramientas afines se convierten en obligatorias como inherentes de la potestad del empleador de girar órdenes e instrucciones, siendo éste un mecanismo ágil y que incluso permite  confirmar la recepción de la instrucción girada. Debe tenerse presente que el uso de la herramienta en mención es sujeta de ser utilizada durante la jornada de trabajo únicamente, salvo que exista un rol de disponibilidad plasmado por escrito mediante política y/o  Reglamento, pues fuera de su jornada o rol de disponibilidad no será obligación del trabajador seguir órdenes o instrucciones que le hayan sido remitidas por su patrono mediante WhatsApp.

b)   Teléfono celular personal: Respecto de este escenario no es posible partir del hecho de que el patrono posee plena facultad de disponer que el teléfono personal sea una herramienta de trabajo, salvo que previamente exista acuerdo formal entre partes que lo permita. De lo contrario, el trabajador puede disponer libremente del uso personal e incluso desautorizar su uso al patrono, incluso ejercer las acciones correspondientes para hacer una salida del grupo al cual fue añadido; y crear su propio grupo conformado por otros colaboradores del Centro de Trabajo cuyo contenido es privado y siempre y cuando no sea para ser utilizado en horas laborales, como bien lo ha esbozado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su Res. Nº 2015010630 de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, en la cual declaró con lugar el Recurso de Amparo interpuesto por un trabajador del Hospital  Max Terán Valls en el cual consideró que el hecho de que su Jefatura inmediata le solicitara el cierre de un grupo aperturado para el centro de trabajo y de naturaleza privada, atentaba contra la libertad de expresión y censura previa en perjuicio del amparado, debido a que pretende imponer una censura a comunicaciones privadas en un grupo que conforma un chat, sin que exista justificación alguna.

Debe quedar claro que en esos grupos privados no deben tener injerencia las jefaturas, ni debe compartirse información laboral ni impartir instrucciones o dar órdenes, ni tampoco servir como medio de coordinación de trabajos del patrono, salvo que el empleado expresamente lo consienta, es decir, será suficiente un “no estoy de acuerdo” para que el patrono deje de utilizar o no pueda utilizar ese medio.

Uso de Whatsapp: ¿Constituye abandono de trabajo?

El uso desmedido de dicha aplicación podría constituirse como una falta grave denominada abandono de trabajo, prevista y sancionada en el artículo 72 inciso a) y 81 inciso i) del Código de Trabajo tras un apercibimiento previo del patrono en lo que respecta al cese del uso y cuya omisión faculta al despido sin responsabilidad del trabajador, que por su naturaleza de grave requiere al menos que el trabajador incurra nuevamente en la falta en un período de tres meses.

En razón de lo anterior, la recomendación básica para los patronos es que procedan a la regulación mediante política formal o inserten en el Reglamento Interno de Trabajo el uso adecuado de whatsapp conforme con sus lineamientos internos y giro comercial, incluyendo las respectivas sanciones disciplinarias siempre fundamentadas en los artículos 71, 72 y 81 del Código de Trabajo, independientemente del escenario con el cual se desarrolle la relación obrero-patronal a fin de mantener la trasparencia y reglas claras dentro de la relación obrero-patronal. 

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

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Licda. Gabriela Abarca Morán

Coordinadora Legal

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IF-022 Tramos de impuestos sobre la Renta-Periodo 2017

TRAMOS DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA - PERIODO 2017

El impuesto sobre la renta grava las utilidades generadas por cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo, que realicen las personas físicas o jurídicas en el territorio nacional durante el período fiscal ordinario o especial.

A continuación, los cuadros con la información con los montos de los tramos y  de los créditos que rigen en el presente período 2016-2017.


1.  
Impuesto único de rentas percibidas por el trabajo personal o remunerado por servicios personales
 

Los tramos del impuesto sobre la renta se encuentran vigentes desde el anterior 1º de octubre del 2016 y los porcentajes aplicables, son los siguientes:

 

TRAMOS VIGENTES PERIODO FISCAL 2015-2016

TRAMOS VIGENTES PERIODO FISCAL 2016-2017

PORCENTAJE DEL IMPUESTO

Las rentas de hasta ¢787.000 mensuales

Las rentas de hasta ¢792.000 mensuales

Exento

Sobre el exceso de ¢787.000 mensuales y hasta ¢1.181.000 mensuales

Sobre el exceso de ¢792.000 mensuales y hasta ¢1,188,000 mensuales

10%

Sobre el exceso de ¢1.181.000.

Sobre el exceso de ¢1.181.000.

15%


Los tramos de renta subieron alrededor de 0,60% para el año fiscal 2016-2017.


2.  
Créditos fiscales

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, en calidad de asalariados o como personas físicas que realizan actividades lucrativas, podrán aplicarse créditos fiscales (familiares) por el cónyuge y por cada hijo menor de edad o si está estudiando, hasta los 25 años o toda la vida si presenta algún impedimento físico que le impida laborar. Artículo 34 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Estos créditos no aplican para las personas jurídicas.

Los créditos fiscales (familiares) vigentes a partir del 1 de octubre del 2016, son las siguientes:

 

 

CONCEPTO
DEL CRÉDITO

PERÍODO FISCAL 2015-2016

PERÍODO FISCAL 2016-2017

Por cada hijo

(en forma anual)

¢1.480

¢1.490

Por el cónyuge

(en forma anual)

¢2.210

¢2.220


3.  
Tarifas del impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas

Impuestos sobre las utilidades a ser canceladas por pequeñas empresas, entendidas ésta como aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto es el período fiscal no exceda ¢105.872.000

Las tarifas del impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas estas  vigentes a partir del 1 de octubre del 2015, son las siguientes:

 

 

TRAMOS VIGENTES PERIODO FISCAL 2015-2016

TRAMOS VIGENTES PERIODO FISCAL 2016-2017

PORCENTAJE DEL IMPUESTO

Rentas de  hasta ¢52.320.000.00 de ingresos brutos

Rentas de  hasta ¢52.634.000 de ingresos brutos

10%

Rentas de hasta ¢105.241.000.00 de ingresos brutos

Rentas de hasta ¢105.872.000.00 de ingresos brutos

20%


4.  
Tarifas del impuesto sobre las utilidades para personas físicas con actividad lucrativa

El impuesto se calcula sobre la renta neta. Para ello se aplica el porcentaje de impuesto que corresponda a los tramos respectivos de renta neta declarada por el contribuyente, acumulándose los resultados para calcular el impuesto total.

 

 

TRAMOS VIGENTES PERIODO FISCAL 2015-2016

TRAMOS VIGENTES PERIODO FISCAL 2015-2016

PORCENTAJE DEL IMPUESTO

Las rentas de hasta ¢3.496.000 anuales

Las rentas de hasta ¢3.517.000 anuales

Exento

Sobre el exceso de ¢3.496.000.00 anuales y hasta ¢5.220.000   anuales.

Sobre el exceso de ¢3.517.000 anuales y hasta ¢5.251.000 anuales.

10%

Sobre el exceso de¢5.220.000 anuales y hasta ¢8.708.000 anuales

Sobre el exceso de¢5.251.000 anuales y hasta ¢8.760.000 anuales

15%

Sobre el exceso de ¢8.708.000.00 anuales y hasta ¢17.451.000 anuales.

Sobre el exceso de ¢8.760.000 anuales y hasta ¢17.556.000 anuales.

20%

Sobre el exceso de ¢17.451.000 anuales.

Sobre el exceso de ¢17.556.000 anuales.

25%

 5.   Créditos fiscales

Establecidos en el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a ser descontados de la renta por los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades de las personas físicas con actividades lucrativas:

 

 

CONCEPTO
DEL CRÉDITO

PERÍODO FISCAL 2015-2016

PERÍODO FISCAL 2016-2017

Por cada hijo

¢17.760

¢17.880

Por el cónyuge

¢26.520

¢26.640

 

Información tomada de La Gaceta No. 187 del 29 de setiembre del 2016.

 

Puede ver:

-Decreto Ejecutivo No. 39925-H del 19 de setiembre del 2016

Publicado en El Alcance No. 202F a La Gaceta No. 187 del 29 de setiembre del 2016

 

-Decreto Ejecutivo No. 39928-H. del 19 de setiembre del 2016

Publicado en El Alcance No. 202F a La Gaceta No. 187 del 29 de setiembre del 2016

 

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LL.M. Luis A. Medrano Steele

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IF-021 La nueva fórmula para ajustes automáticos de Salarios Mínimos a partir de

La nueva fórmula para ajustes automáticos de Salarios Mínimos a partir de enero de 2017; ¿qué hay que saber?

 

A fines de octubre del año anterior, el Consejo Nacional de Salarios emitió, mediante el acta de sesión N° 5414 de fecha 31 de octubre de 2016, acuerdo en la cual se indicó la nueva metodología para la fijación de salarios mínimos para el Sector Privado del país, que rige a partir del año 2017.

En dicho documento, el cual se puede acceder en texto completo aquí, se pone de manifiesto la nueva fórmula que será utilizada en forma anual a partir de 2017 y que pretende agilizar y poner en términos más reales para el ciudadano la forma en la que los aumentos en los salarios mínimos se realizan.

No omito indicar que la fórmula fue objeto de análisis y discusión en forma tripartita, por las partes representadas en el Consejo Nacional de Salarios (Estado, Patronos y Sindicatos).

La metodología aprobada para la fijación de los salarios mínimos considera dos componentes:

  1. Costo de vida que incluye un ajuste por inflación esperada, como un ajuste para compensar la diferencia entre la inflación real, medida por el índice de precios al consumidor (en adelante IPC), y la inflación esperada.

El componente costo de vida se divide en dos subcomponentes:

a.1.    Inflación esperada: Este indicador utiliza la meta de inflación establecida por el Banco Central de Costa Rica (en adelante BCCR) para el año que entre a regir el aumento salarial y divulgada en el último Programa Macroeconómico disponible y sus revisiones al momento de la fijación.

a.2.    Compensación por diferencia entre la inflación real y la meta de inflación del BCCR: Compensa la diferencia entre la inflación real medida por el IPC y la meta de inflación del BCCR que se utilizó para la fijación salarial anterior. Este ajuste se realizará tomando en cuenta la variación interanual del IPC de setiembre del año en curso como la inflación real, esto para que los datos de IPC estén disponibles al momento de la negociación. Cuando la tasa de inflación real a utilizarse sea negativa, se considerará una inflación de cero para realizar el cálculo de la fórmula.

 

  1. Crecimiento del PIB per cápita: Para este ajuste se considera un porcentaje de la tasa de crecimiento promedio anualizada de 3 años del PIB real per cápita (PPC en adelante) publicado por el BCCR. Este indicador por la disponibilidad de datos se utilizará con un rezago de un año, de manera que en octubre de cada año se utilizará el crecimiento promedio anualizado de los últimos 3 años disponibles del PIB real per cápita siendo el último año disponible el del año anterior en ese momento. La porción de este crecimiento promedio anualizado que se incorporará en la fijación salarial, se fijará dentro de un rango definido por un límite inferior de 20% y un límite superior de 50% de dicha tasa de crecimiento.

 

En consecuencia, la nueva fórmula salarial considera:

Ajuste total = componente asociado con el aumento del costo de vida + componente de crecimiento del PIB per cápita.

Todos los cálculos se harán con dos decimales.

 

¿Ajustes anuales o semestrales?

El Consejo Nacional de Salarios realizará el ajuste salarial total de forma anual, en el mes de octubre para que comience a regir a partir del primero de enero del año siguiente, es decir, cubriendo todo el año.  No obstante, el Consejo podrá convocar a las partes a una revisión de los salarios mínimos en el mes de junio si la tasa de inflación acumulada al mes de mayo es igual o superior a la meta anual de inflación establecida por el BCCR para ese año y utilizada para el ajuste salarial del año en curso.

Además, con el propósito de incorporar y prever condiciones excepcionales de la economía, el resultado de la aplicación de la fórmula de ajuste salarial se someterá a revisión en caso de que presente alguna de las situaciones que se establecen de seguido (cuando se aplique una cláusula de salida de la fórmula, ello significa que el componente respectivo no se aplica de manera automática y sobre tal componente se realizará un proceso de negociación tripartito).

Las situaciones de excepción:

  1. No se aplica la fórmula automática con el componente asociado de aumento del costo de vida si la inflación acumulada a setiembre supera al menos un punto porcentual el límite superior de la banda de la meta de inflación establecida por el BCCR en su Programa Macroeconómico más reciente para el año en curso.
  2. No se aplica la fórmula automática con el componente de crecimiento del PIB per cápita si:

El promedio de los últimos 4 trimestres disponibles de la tasa de desempleo abierto según la Encuesta Continua de Empleo (ECE) publicada por el INEC es igual o mayor al 10%.

Si la tasa de crecimiento interanual mensual de la tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica calculado por el BCCR registra tasas negativas por 4 meses consecutivos, o bien, si la tasa de crecimiento interanual mensual de la tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica por industria calculado por el BCCR registra tasas negativas por 6 meses consecutivos para al menos dos de los siguientes sectores: agropecuario, construcción y comercio.

Si se da una apreciación o depreciación del colón con respecto del dólar superior al 15%, tomando como referencia el promedio mensual de setiembre del año en curso del tipo de cambio de venta de referencia del BCCR con respecto al mismo mes del año anterior.

Tenemos entonces que además, se trata de ajustes automáticos, aplicando las fórmulas descritas, salvo que se den las situaciones de excepciones antes expuestas, así como el evento de que se convoque a sesión de Consejo  en el mes de junio cuando la tasa de inflación acumulada al mes de mayo sea igual o superior a la meta anual de inflación establecida por el BCCR para ese año y utilizada para el ajuste salarial del año en curso.

Vale acotar que en esa misma sesión, el Consejo Nacional de Salarios, en el artículo 7, acuerdo 7, acordó por unanimidad incrementar todos los salarios mínimos contenidos en el Decreto de Salarios vigente en el segundo semestre de 2016 en 1.14%, excepto servicio doméstico que se aprobó en 1.5%, incrementos esos efectivos a partir del 01 de enero de 2017.

De una vez, anticipando el ajuste de octubre de 2017, al no contar con el IPC de octubre a diciembre 2016, se estima en 0.65% la inflación para todo el año 2016, con el fin de incorporar los últimos tres meses del año en el cálculo del ajuste y que en la negociación de 2017 se considerará la inflación real de octubre 2016 a setiembre 2017 realizando una corrección adicional con respecto a la diferencia entre la inflación real del 2016 y la inflación estimada para dicho año (de 0.65%).  Asimismo se acordó no dar más aumentos diferenciados al trabajador de servicio doméstico hasta que se realice un estudio técnico que demuestre si corresponde un aumento diferenciado para esa categoría ocupacional, con fecha para dicho estudio a julio 2017.

Así las cosas, mediante Decreto No. 40022-MTSS del 04 de noviembre de 2016 publicado en La Gaceta No. 230, Alcance 2878 del 30 de noviembre de 2016 y con vigencia a partir  dl 01 de enero de 2017, se cumplió con el requisito de publicidad del nuevo decreto de salarios mínimos y a su vez se informó del ajuste de la metodología de fijación de salarios mínimos para el sector privado, el cual rige para la fijación correspondiente 2017 y sucesivas.

Indudablemente una fórmula nueva y novedosa, que requiere ser analizada por los departamentos de finanzas de las empresas y que obliga a echar mano y estar actualizado de los indicadores económicos, para realizar las proyecciones de los ajustes que puedan darse durante el año, si se dan las situaciones de excepción, como sobre los posibles ajustes de próximos periodos.

 

Recordamos que la lista con la fijación de salarios mínimos para este año 2017 se encuentra en el siguiente link: https://goo.gl/z0TMis

El acta con la nueva metodología del Consejo Nacional de Salarios se encuentra en el siguiente enlace: https://goo.gl/DAhDCY

 

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IF-020 Nuevo salario base para el 2017-Su aplicación en Derecho Laboral

Nuevo salario base para el 2017

Su aplicación en Derecho Laboral

 

En nuestro país se denomina salario base al correspondiente a un oficinista 1 que aparece en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, según fuese establecido en 1993, mediante ley 7.337 en su numeral segundo. Dicha ley crea el concepto de salario base para delitos especiales del Código Penal.

Cada año, la cifra correspondiente la fija el Consejo Superior del Poder Judicial. Para el presente año, en la sesión 113, celebrada el 20 de diciembre del 2016 se incrementa el monto en ¢2,000 colones, en el 2016 el salario base era de ¢424.200.00 quedando para el presente año en ¢426.200.00.

Se aplicará a partir del 1° de enero del 2017 para fijar las penas por la comisión de delitos regulados por el Código Penal como hurto agravado, robo simple, estafa, omisión de auxilio e incumplimiento del deber alimentario.

Para citar un ejemplo, por hurto simple en materia penal se sanciona con prisión de uno a tres años si el valor de lo sustraído no excede cinco veces el salario base, y de uno a 10 años si fuere superior a esa suma. Así lo señala el artículo 209 del Código Penal.
 

En el Código de Trabajo tiene afectación en materia de Infracciones a las Leyes de Trabajo,  según se muestra:

Artículo 614.- Establécese la siguiente tabla de sanciones, que será de aplicación para las personas físicas o jurídicas condenadas por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 608 de este Código:

  1. De uno a tres salarios base.
  2. De cuatro a siete salarios base.
  3. De ocho a once salarios base.
  4. De doce a quince salarios base.
  5. De dieciséis a diecinueve salarios base.
  6. De veinte a veintitrés salarios base.

La denominación salario base utilizada en esta ley, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley No. 7337."

(Nota: Mediante el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero del 2016 "Reforma Procesal Laboral" se modifica el presente artículo. De conformidad con lo establecido en el transitorio VIII de la indicada norma la misma empieza a regir dieciocho meses después de su publicación, es decir, el 26 de julio del 2017, por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho artículo será distinto)
 

Asimismo tiene efecto sobre las multas por infracción a la  Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud N° 9028
 

ARTÍCULO 5.- Sitios prohibidos para fumar

Se declaran espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco, los indicados en este artículo. 

Queda prohibido fumar en los siguientes espacios o lugares públicos y privados:
 

b) Centros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley. 

 

ARTÍCULO 36.- Sanciones

De acuerdo con la infracción cometida, se sancionará: 

a) Con multa del diez por ciento (10%) de un salario base, a las personas físicas que fumen en los sitios prohibidos. 

 

b) Con multa del quince por ciento (15%) de un salario base, a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de colocar, en los sitios prohibidos para fumar, los avisos con la frase "Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco" y con el símbolo internacional de prohibido fumar, así como cualquier otro aviso que establezca el reglamento de esta ley. 

 

c) Con multa del cincuenta por ciento (50%) de un salario base a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: 

 

i.- A quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el fumado en sitios prohibidos. 

 

Además, en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social se afecta en el acápite que se muestra a continuación, en lo conducente:

 

Artículo 44.- Las siguientes transgresiones a esta ley serán sancionadas en la siguiente forma:

 

b) Será sancionado con multa equivalente al monto de tres salarios base, quien:

 

1.- Con el propósito de cubrir a costa de sus trabajadores la cuota que como patrono debe satisfacer, les rebaje sus salarios o remuneraciones.

 

2.- No acate las resoluciones de la Caja relativas a la obligación de corregir transgresiones a la presente ley o sus reglamentos, constatadas por sus inspectores en el ejercicio de sus funciones. Las resoluciones deberán expresar los motivos que las sustentan, el plazo concedido para enmendar el defecto y la advertencia de la sanción a que se haría acreedor el interesado, de no acatarlas.

 

3.- No deduzca la cuota obrera mencionada en el artículo 30 de esta ley, no pague la cuota patronal o que le corresponde como trabajador independiente.

c) Será sancionado con multa de cinco salarios base quien no incluya, en las planillas respectivas, a uno o varios de sus trabajadores o incurra en falsedades en cuanto al monto de sus salarios, remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad social.
 

Los anteriores artículos evidencian la aplicación práctica del concepto de “salarios base” para efectos de multas, en temas de Derecho Laboral, de ahí la importancia de que usted los tome en cuenta.

Instamos a las empresas a realizar un diagnóstico de cumplimiento legal laboral para advertir a priori de sus incumplimientos, corregirlos y así no verse envueltos en contingencias legales y económicas por una situación que pudieron evitar con un accionar preventivo.

Aprovechamos para recordarles que en el siguiente link: http://www.laborlawcorp.com/boletinesllc encontrarán otros temas de interés.

 

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