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IF-034 Ley Lázaro "Reactivación de Sociedades Disueltas"

REFORMA AL TRANSITORIO II A LA LEY 9428 DE IMPUESTO DE PERSONAS JURÍDICAS

-LEY LÁZARO-

Derivado de la problemática que generó para muchas personas la implementación de la Ley 9428 de impuesto de personas jurídicas, sobre todo en las entidades mercantiles que poseían bienes y eran disueltas por no pago de dichos impuestos en varios periodos, se crea y aprueba le REFORMA al TRANSITORIO II de dicha Ley, reforma la cual rige desde el día 19 de Octubre fue publicada en la Gaceta número 250, y que popularmente es reconocida como "Ley Lázaro". Por lo que el espíritu de la reforma lo que permite es las sociedades disueltas que fueron disueltas derivado de por la Ley N. 9024 sean ¨reactivadas¨ a su estatus jurídico anterior a la reforma, y con ello continuar vigentes.

Para efectos de poder reactivar las entidades jurídicas que fueron disueltas producto de esta ley –antes de ésta reforma- se requieren los siguientes requisitos:

A)   Realizar el pago correspondiente al Impuesto de personas jurídicas, antes del 15 de diciembre de 2017, siendo necesaria la inscripción de la persona jurídica ante el Ministerio de Hacienda, en caso de no estarlo de manera previa.-

B)   Solicitar formalmente, por medio de escritura pública ante el Registro Público, Sección Mercantil, la reactivación de la entidad mercantil, para lo cual debe:

a.   Estar de acuerdo con la solicitud, por medio de un Asamblea de accionistas, la mayoría simple del capital social, es decir el 51% de los accionistas.

b.   Se publique en el diario oficial La Gaceta de forma previa el edicto correspondiente, indicando la necesidad de la reactivación de la entidad.

C)   Esta solicitud se encontrará supeditada a calificación registral y su correspondiente aprobación.-

Como dato importante, sobre todo para efectos de la responsabilidad económica en posibles procedimientos de cobro por parte del Estado, en casos de entidades de Responsabilidad Limitada o para entidades jurídica que sean sucursales de una sociedad extranjera, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para establecer procedimientos cobratorios contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en corresponsables solidarios en el pago de este impuesto.

Con esta reforma al Transitorio II, el cuerpo del mismo se lee de manera textual de la siguiente forma:

 “TRANSITORIO II- Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este.-

A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2017 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2017 podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2018 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.- es copia de Masterlex

Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.-

En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.-” (Subrayado en negrita, Masterlex, publicación Ley Lázaro) 

De manera conexa el Registro Público, en su Sección Mercantil, ha emitido la Circular numerada como D.P.J.-013-2017, la cual pretende dar acompañamiento práctico para la eficacia del transitorio ya reformado, en donde se toman las siguientes medidas:

A)   El testimonio correspondiente a la escritura pública en la que se solicite la reactivación deberá ser presentado al Diario Único a más tardar el 15 de enero de 2018.-

B)   En testimonio anteriormente indicado es necesario que se indique y de fe de:

a.    La cancelación de la deuda relacionada al impuesto establecido por la Ley N° 9024, antes del 15 de diciembre del presente año.-

b.    Que los comparecientes constituyen al menos 51% de los socios de la entidad que se pretende reactivar.-

c.    Fecha de publicación del edicto de estilo y número de Gaceta.

C)   Debe de cancelarse según el artículo 2 inciso d) de la Ley de Aranceles del Registro Nacional los correspondientes timbres e impuestos relacionados a la validez del testimonio que se pretende aprobar-

El Registro Público, en su Sección Mercantil, someterá el testimonio a calificación registral, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 27 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público número 3883 y sus reformas y 34 y siguientes del Reglamento del Registro Público número 26771-J y sus reformas, debiendo verificar que el nombre de las entidades jurídicas a reactivar no posea similitud de denominaciones con entidades inscritas en fecha posterior a la disolución.-

Finalmente, con relación a los gastos relacionados a timbres e impuestos para la efectiva inscripción de estas solicitudes, el Registro de Público ha indicado que los mismos serán tazados de la siguiente forma:

Derechos de Registro por la suma de ¢42,620

Colegio de Abogados por la suma de ¢250

Archivo Nacional por la suma de ¢20

 

Timbre fiscal por la suma de ¢125

Timbre de Educación y Cultura por la suma de ¢750

Para un TOTAL por la suma de ¢43.765

Así mismo se habilitó en el Sistema de Tasaciones del Banco de Costa Rica, la opción denominada: CESE DE DISOLUCIÓN LEY 9428 para su pago como corresponde.-

Atentamente,

 

Mario Zuñiga Morales

Asesor Legal

Departamento Asesoría

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IF-033 Tramos de la Renta 2017

CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LOS TRAMOS DE RENTA RIGEN A PARTIR DE ESTE 1 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 CON REPERCUSIONES PARA EL PERIODO 2018 

 

El día miércoles 27 de setiembre fue debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, específicamente en su edición número 234, el Decreto Ejecutivo numerado como 40654-H mediante el cual fueron actualizados los ¨tramos¨ del impuesto sobre la renta que se aplican a los salarios. Esta modificación empezó a regir a partir del día 1 de octubre del presente año, cumpliendo con lo pre establecido legalmente en el ordinal 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta –Ley numerada como 7092-, el cual indica que todos los años al iniciar el período fiscal, el Ministerio de Hacienda debe actualizar los tramos de renta que se aplicarán en ese nuevo periodo.-

 

Para la modificación y actualización de dichos tramos se utilizó como base la variación del Índice de Precios al Consumidor de los 12 meses anteriores, que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el cual se indicó que este índice experimentó una variación anualizada entre agosto del 2016 y agosto del 2017  por un porcentaje de 0,91%, la cual fue considerada como adecuada y propicia para poder indexar los montos de los tramos y créditos fiscales pertenecientes a al Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, el cual es conocido como por ser el Impuesto sobre el Salario, el cual será aplicado incluso para el período fiscal 2018.-

 

El objetivo de esta modificación resulta de la necesidad y el imperativo legal de mantener actualizado los montos tributarios para el cumplimiento de las leyes en materia fiscal, laboral y de seguridad social. Siendo una consecuencia directa y palpable de lo anteriormente indicado que con este ajuste fiscal el mínimo exento de pago para salarios cambió, pasando de ser de ¢792.000 a ¢ 799.000 y puntualmente de la siguiente manera: 

 

 

 

Período 2015

Período 2016

Período 2017

Período 2018

Tarifa

Hasta

¢793.000 

¢787.000

¢792.000

¢799.000

Exento

Sobre el exceso de

¢793.000
y hasta
¢1.190.000

¢787.000
y hasta ¢1.181.000

¢792.000
y hasta
¢1.188.000

¢799.000
y hasta
¢1.199.000

10%


Sobre el exceso de


¢1.190.000


¢1.181.000


¢1.188.000


¢1.199.000


15%


Por ser un impuesto sobre el salario, el mismo se aplica a sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias, regalías, dietas y participaciones, así como a las jubilaciones y pensiones de cualquier régimen.-

 

Por lo que por ejemplo, si una persona recibe un salario mensual de ¢1.200.000, la renta se le debe calcular de la siguiente forma: 

 

1)   Por los primeros ¢799.000 no pagaría el Tributo.-

2)   Por la diferencia que existe entre ¢799.000 y ¢1.199.000, que sería de ¢400.000, pagaría un 10% del impuesto; correspondiendo el pago en este tramo a ¢40.000.-

3)   Por la diferencia entre 1.199.000 a 1.200.000, que sería de ¢1.000, pagaría un 15%; correspondiendo el pago en este tramo a ¢150.-

4)   Por lo que el total a pagar por concepto de impuesto de la renta de esta persona sería el monto de ¢40.150.-

En lo relacionado a la forma de captación de este impuesto, este elemento se mantiene incólume, ya que el pago no lo declara y/o realiza el asalariado o pensionado, sino que debe retenerlo en la fuente, el pagador o agente de retención y efectuar la declaración dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente. De igual forma, como ya se hace desde hace algunos años, los contribuyentes físicos de este impuesto podrán aplicarse créditos familiares por el cónyuge y por cada hijo menor de edad, o  menor de 25 años si realiza estudios superiores, o mayores de edad si presentan capacidades especiales que les impida laborar.-

 

Este rubro de crédito familiar fue levemente modificado, de la siguiente forma: 

 

 

Período 2015

Período 2016

Período 2017

Período 2018


Por cada hijo


¢1.490 mensual ¢17.880  anual 


¢1.480  mensual ¢17.760  anual 


¢1.490  mensual ¢17.880 anual 


¢1.500 mensual
¢18.000 anual


Por el cónyuge


¢2.230  mensual
¢26.760  anual


¢2.210  mensual
¢26.520  anual


¢2.220  mensual ¢26.640  anual


¢2.240 mensual
¢26.880 anual

 

Finalmente, los tramos para el impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas, fueron modificadas también, modificación la cual fue aprobada con base a  razones de urgencia e interés público, tal y como lo indica el Decreto publicado en La Gaceta, ya que dicho Decreto debía de ser publicado antes del primero de octubre de dos mil diecisiete por lo que con esta declaratoria se dispenso del procedimiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y se omitió la audiencia de 10  días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, dando como resultado los siguientes rangos de este impuesto:

 

 

 Período 2014 

 Período 2015 

 Período 2016 

 Período 2017 

 Tarifa (se aplica sobre renta neta total)


Ingresos brutos hasta 

   
¢49.969.000

   
¢52.710.000

 
 ¢52.320.000

  
 ¢52.634.000
 


10%

 
Ingresos brutos hasta

  
¢100.513.000

 
¢106.026.000

 
¢105.241.000

   
¢105.872.000 


20%


Ingresos brutos de más de

  
¢100.513.000


¢106.026.000


¢105.241.000


¢105.872.000


30%

 

En caso del tramo fiscal sobre el Impuesto sobre las utilidades para personas físicas con actividad lucrativa, este se calculará sobre la renta neta, de la siguiente forma:

 

 

Período 2014

Período 2015

Período 2016

Período 2017

Tarifa

  Hasta

¢3.339.000

  ¢3.522.000

¢3.496.000

¢3.517.000

  Exento


Sobre el exceso de


¢3.339.000 hasta ¢4.986.000


¢3.522.000 hasta
¢5.259.000


¢3.496.000 hasta
¢5.220.000

 
¢3.517.000 hasta
¢5.251.000 

 
10%


Sobre el exceso de


¢4.986.000 hasta ¢8.317.000


¢5.259.000 hasta
¢8.773.000


¢5.220.000 hasta
¢8.708.000


¢5.251.000 hasta ¢8.760.000

 
15%


Sobre el exceso de


¢8.317.000 hasta ¢16.667.000


¢8.773.000 hasta ¢17.581.000.00


¢8.708.000 hasta ¢17.451.000.00


¢8.760.000 hasta ¢17.556.000


20%


Sobre el exceso de

 
¢16.667.000

 
¢17.581.000.00

 
¢17.451.000.00

 
¢17.556.000

 
25%

 

Por ser este un tema de interés nacional, particular y empresarial, es de suma importancia conocer y aplicar estos nuevos tramos fiscales, a fin de evitar cualquier contingencia posible con la Administración Tributaria, instituciones y legislación convexa.-

Atentamente, 

Atentamente, 

 

Mario Zuñiga Morales

Asesor Legal 

Departamento Asesoría

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IF-032 Pago y Traslado Feriado 12 Octubre

TRASLADO DE CELEBRACIÓN Y PAGO DEL DÍA DE LAS CULTURAS.-

El día 12 de octubre esteremos festejando la llegada del almirante genovés Cristóbal Colón, a América, celebrando consigo el encuentro entre las diferentes culturas que generó dicho acontecimiento.

A esta fecha se le ha denominado, como el Día del Encuentro de las Culturas, haciendo especial alusión al acercamiento de la cultura europea con las autóctonas del Nuevo Mundo. Anteriormente, la conmemoración del día 12 de octubre se denominaba el Día de la Raza; sin embargo, mediante reforma de la ley número 7426, del 21 de setiembre de 1994, abolió la 4169, “Día del Descubrimiento y la Raza”, del 29 de julio de 1968, que era discriminatoria y racista. La ley de 1994 estableció que “todos los años se conmemorará el 12 de octubre como ‘Día de las Culturas’, para exaltar el carácter pluricultural y multiétnico de Costa Rica”.

Dicha reforma atiende a una ardua lucha de un importante sector de la ciudadanía costarricense, consciente de la valiosa importancia de la memoria en la construcción y resguardo de la identidad nacional. En razón de lo anterior el día de las Culturas se cimenta en la tolerancia, el reconocimiento de la diversidad étnica prevaleciente en América y la herencia española.

Ahora bien, me permito abordar la duda suscitada por muchos de ustedes en atención al artículo 148 del Código de Trabajo,  respecto al feriado del día 12 de Octubre, respecto de dos aspectos puntuales:

  1. se puede trasladar su disfrute?
  2. Se debe remunerar en todos los casos dado que la norma indica que es feriado de pago no obligatorio?


Al respecto, regula la norma:

ARTICULO 148.-

Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.
… Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente…” 
A tenor de esa disposición y su interpretación, su disfrute SI se puede trasladar para el lunes 16 de octubre y no requiere de una autorización o acuerdo con los trabajadores, lo que sí recomendamos es que el traslado se comunique con una antelación no menor a 3 días, por una cuestión de buena fe.  Esto quiere decir que el empleado labora normalmente el jueves 12 de octubre y su salario de esa semana lo percibe completo, en el caso del personal de salario por hora y pago semanal o bisemanal.
En cuanto a si ese feriado debe pagarse o no, repetimos lo que siempre ha tenido que aclararse:

  1. si el empleado gana salario mensual y no lo labora, es decir, disfruta el feriado, el día ya está incluido en su salario mensual y no debe retribuirse de manera adicional.  Por el contrario, si se le convoca a laborar debe pagarse doble en la forma prevista por el artículo 152 CT.
  2. Si el empleado gana salario por hora que se paga de manera semanal o bisemanal, si disfruta el feriado, el misno NO es remunerado, es decir, se mantiene que su pago no es obligatorio.  Por el contrario, si se le convoca a laborar debe pagarse sencillo el tiempo laborado porque NO es de pago obligatorio.

Debe quedar claro que si se convoca al personal a trabajar, se le debe fundamentar la convocatoria en el artículo 151 CT y asimismo hacerla por escrito con al menos 3 días de anticipación y quien haya sido convocado y de manera injustificada no asista, quedará sujeto a una amonestación escrita.

Si existen preguntas adicionales, no dude en contactarnos.

Licda. Carolina Quirós Rojas.
Coordinadora de Servicios Legales.-
cquiros@laborlawcorp.com

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Teléfonos: (506) 2291-7190
Fax: (506) 2291-7167
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IF-031 Simulacro de Evacuación San José 2017

Boletin informativo

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS REALIZARAN SIMULACRO DE EVACUACION A LAS 10 A.M. DEL 12 DE SETIEMBRE DE 2017 EN CASCO CENTRAL DE SAN JOSE.

Nuestro país es un lugar donde nos encontramos vulnerables a los desastres naturales y de ello se deriva la necesidad de que tanto las Instituciones Públicas, como las empresas privadas desarrollen protocolos apropiados para enfrentar dichos siniestros. Ello por cuanto en esta materia se hace más que necesario combatir la improvisación, pues muchas veces la falta de planificación tiene consecuencias tan graves como la pérdida de vidas humanas.

Es por esto que en esta oportunidad  vamos a informarles  acerca de la iniciativa que ha venido implementando la Municipalidad de San José, por segundo año consecutivo, que consiste en el simulacro de evacuación en el casco central.

Dicha actividad radica en un simulacro controlado que forma parte de un plan piloto liderado por la Municipalidad de San José y la Comisión Nacional de Emergencias, esto con el objetivo conocer  el nivel de preparación tanto de Instituciones Públicas como empresas privadas del cantón Central de San José que forman parte de una red.  Vale la pena resaltar la acogida que ha tenido esta iniciativa pues en dicho evento participarán más de 43 empresas e instituciones tales como el Ministerio de Cultura y Juventud, el Hospital Nacional de Niños, entre otras; mismos que serán evacuados, esto con la finalidad de revisar los protocolos, así como la capacidad instalada en caso de surgir un siniestro.

Es por esto que LABOR LAW CORP se une a dicha iniciativa e invita a todas las empresas clientes que se encuentran ubicadas en el Casco Central; así como a sus colaboradores a formar parte de dicha actividad  este 12 de Septiembre a las 10:00 am en el Casco Metropolitano.

Así mismo reconocemos la excepcional labor que en conjunto realizan tanto la Municipalidad de San José como la Comisión Nacional de Emergencias e instamos a los gobiernos locales a replicar este tipo de iniciativas, con el fin de generar cultura en los costarricense en aras de procurar crear condiciones apropiadas para enfrentar eventos a los que nos encontramos expuestos.

Licda. Carolina Quirós Rojas.
Coordinadora de Servicios Legales.-
cquiros@laborlawcorp.com

 

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IF-030 Entrada en vigencia del impuesto de personas jurídicas

ENTRADA EN VIGENCIA DEL IMPUESTO DE PERSONAS JURÍDICAS.- 

Tal y como los diversos medios de comunicación han hecho de conocimiento, el Congreso aprobó la mañana del 9 de enero de 2017 el texto del Impuesto a Personas Jurídicas que transforma y da vida nuevamente a la antigua ley número 9024, declarada inconstitucional por la Sala Constitucional hace dos años atrás.

La iniciativa aplica nuevos cambios respecto al cobro del impuesto, empezando a regir tarifas diferenciadas y escalonadas a partir del tipo de sociedad a la que se realiza el cobro. El primero de setiembre del presente año, entrará a regir la ley IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, número 9428; misma que procura generar recursos para combatir la delincuencia. La implementación del impuesto permitirá al Poder Ejecutivo contar con los recursos económicos suficientes, para la contratación de mil policías nuevos, así como todo lo que implica la inversión en infraestructura y mantenimiento de equipos policiales.

Por su parte tal y como nos lo apunta el artículo 2, párrafo cuarto “… el impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 3 de esta ley, de forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal...”

Dentro de los aspectos medulares a la aplicación de la actual ley, podemos manifestar que la misma radica en ofrecer por medio de una estructura escalonada ascendentes del impuesto, teniendo como parámetro la declaración del impuesto sobre la renta. Siendo para los efectos que se deberá de cancelar tomando en consideración los siguientes parámetros:

-Las sociedades mercantiles, no inscritas en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación, pagarán al quince por ciento (15%) de un salario base; es decir, la suma de 70.200 colones exactos.

-Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior, con ingresos brutos menores a ciento veinte salarios base, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%); es decir, la suma de 117.000. colones exactos.

-Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta anterior con ingresos brutos en el rango entre ciento veinte salarios base y menor a doscientos ochenta salarios base, pagarán un importe equivalente a un treinta por ciento (30%) de un salario base; es decir, la suma de 140.400. colones exactos.

-Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior con ingresos brutos equivalente a doscientos ochenta salarios base o más, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual; es decir, la suma de 234. 300 colones exactos.

Por su parte el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de las sociedades, ni inscribir documentos a favor de los contribuyentes que se encuentren morosos. Es importante destacar que LAS sociedades mercantiles que se encuentreN en mora no serán elegibles para contratar con el Estado o bien con cualquier institución pública.

Respecto a las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, sobre los bienes propiedad de las sociedades mercantiles que presenten índices de morosidad; así mismo en aquellos supuestos en donde se logre determinar que existe falta de pago respecto al impuesto por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil.

Ahora bien, debemos de prestar especial atención y tomar las consideraciones pertinentes, ya que a partir del primero de setiembre hasta el primero de diciembre del presente año, quienes procedan a realizar los pagos correspondientes que se encuentren pendientes del impuesto anterior, (Ley número 9024 declarada inconstitucional,) podrán hacer el pago de los períodos adeudados entre los años 2012 al año 2015, sin que deban cancelar los rubros correspondientes a intereses o multas.

Por su parte la legislación prevé y da la posibilidad que hasta LA fecha del primero de setiembre del dos mil diecinueve tanto los representantes legales, así como los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles que deseen renunciar a sus cargos, podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado, siendo que esta comunicación posteriormente deberá de ser protocolizada ante Notario Público e inscrita ante la Sección Personas Jurídicas del Registro Nacional; esto con el objeto de brindar publicidad registral y eficacia para terceros de dicha renuncia.

En virtud de lo anterior y conviene tomar en consideración todos los aspectos mencionados para así evitar contingencias importantes.

Licda. Carolina Quirós Rojas.

Coordinadora de Servicios Legales

 

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