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IF-060 El paso a paso en la reducción de jornadas&

En artículo anterior les informamos sobre la facultad de las empresas ante la Emergencia Nacional para reducir las jornadas de trabajo o suspender los contratos de los colaboradores, hoy les compartimos algunos consejos y elementos a tomar en consideración para solicitar la autorización ante la Inspección de Trabajo:

  1.  Verifique cuales son los daños ocasionados a su empresa por esta pandemia.
  2. Establezca claramente el nexo  entre la situación de emergencia y la afectación económica.
  3.  Verifique el cumplimiento de los requisitos para optar por la autorización.
  4. Presente el procedimiento de autorización ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, vía electrónica al correo inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr , cumpliendo con todos los requisitos al efecto.
  5. Aporte la prueba necesaria (que demuestre la reducción de ingresos y que los mismos se deben a la situación de emergencia).
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IF-058 ¡PRESERVAR EL EMPLEO Y LA EMPRESA UNA META PARA TODOS!

Sabemos que el mundo enfrenta una situación atípica, los gobiernos de los diferentes países han implementado políticas que les  permitan atenuar el impacto a la economía y Costa Rica no es la excepción.

En el plano laboral contamos con la Ley 9832 y el Decreto 42284-MTSS, los cuales facultan a los empleadores y empresas ante la Emergencia Nacional a reducir jornadas de sus colaboradores e inclusive suspender los efectos de los contratos laborales.

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IF-59 Restricción Vehicular y otras medidas para Semana Santa

CP-230-2020
1 de abril de 2020

En el marco de la Semana Santa
Gobierno refuerza medidas para
contener el contagio por el COVID-19

Medidas no restringen acceso a servicios básicos.

Del viernes 3 de abril y hasta el martes 7 de abril se amplía la restricción vehicular nocturna en todo el territorio nacional de 5:00 pm a 5:00 am

También se restringirá el transporte público de larga distancia y se cerrarán establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y atención a público presencial, se permiten los servicios a domicilio.

A partir del sábado 4 de abril y hasta el martes 7 de abril, la restricción vehicular diurna se aplicará de 5:00 am a 5:00 pm en todo el país, con distribución de placas.

Del miércoles 8 de abril al domingo 12 de abril se restringe la circulación de vehículos y transporte público, salvo excepciones.

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IF-057 Respuestas a la Restricción Vehicular por COVID-19

De conformidad con el comunicado realizado por el Ministerio de Salud el día 23 de marzo 2020, se da a conocer el día 24 de marzo 2020 cuáles son los alcances de la medida de restricción vehicular sanitaria entre las 10 p.m. y las 5 a.m., y a la luz de la misma saltan las respuestas a las preguntas:

a.         en empresas de operación de continua debo eliminar el turno 3 de las 10 p.m. a 6 a.m. al no poder movilizar al personal en el rango horario de la restricción.

b.         en empresas cuyo horario de operación implica salida o cierre a las 11 p.m., medianoche o 1 a.m. y se brinda el transporte, al no poder movilizarla personal en el rango horario de la restricción, debo modificar los horarios o cerrar la operación nocturna.

c.         el personal que se moviliza en transporte privado de la empresa al salir del turno 2 a las 10 p.m., no tendrá forma de llegar a sus casas.

d.         el personal que se moviliza en vehículo o moto propia, no tendrá forma de llegar al trabajo o a sus casas entre las 10 p.m. y las 5 a.m.

e.         qué vamos a hacer con la comercialización, si muchos de nuestros camiones salen a ruta a las 3 ó 4 a.m. o bien realizan descarga en PDV a altas horas de la noche o en la madrugada.

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IF-056 Feriado 1 de diciembre
Traslado de Feriado del 12 de octubre al 1 de diciembre

El día jueves 5 de diciembre anterior fue ratificado en segundo debate el proyecto de ley 21.137

Se declaró el 1 de diciembre de cada año como "Día de la Abolición del Ejército”; se establece también que es un feriado de pago no obligatorio y a su vez elimina dicha condición para el 12 de octubre. 

Las empresas con pago semanal, deben pagar los días efectivos trabajados durante esa semana, sin incluir el pago del día feriado del 1 de diciembre. Si el empleado labora ese día, se paga un salario sencillo. Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse por 1,5.

Las empresas que pagan mensualmente o quincenalmente y las dedicadas al comercio que pagan semanalmente, reconocen automaticamente el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. Si el empleado labora este nuevo feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Quedamos atentos en caso de necesitar un calculo o revisar un caso en especial de feriados. 

Labor Law Corp
22917190

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Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

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