ENTRE SEMANA:
Se resolvió ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público y aquellos que no brinden atención al público también, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16 y viernes 17, durante las 24 horas del día, de manera total.
Provincia |
Cantones |
San José |
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Alajuela |
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Cartago |
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Heredia |
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Guanacaste:
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Limón
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Puntarenas |
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QUIENES PUEDEN ABRIR ENTRESEMANA:
1. Actividades productivas esenciales:
- Agricultura, pesca e industria alimentaria,
- industria del cemento y vidrio,
- dispositivos médicos y sus partes,
- producción de sustancias químicas y productos farmacéuticos,
- los servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones y las operaciones de centros de contacto que apoyan las actividades esenciales dentro y fuera del país (call center).
Lo anterior incluye las cadenas de suministros de materiales, servicios, productos y equipos indispensables para dichas actividades.
2. Almacenes fiscales, empresas autorizadas por el Ministerio de Salud para la recepción y despacho de carga según resolución Nº RES-DGA-272-2020 siempre que se trate de empresas que realicen una actividad productiva esencial, agencias aduanales, instituciones públicas y demás operadores logísticos requeridos para las operaciones de comercio exterior.
3. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, solo lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas.
4. Panaderías, carnicerías y verdulerías.
5. Farmacias y centros médicos.
6. Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
7. Servicio a domicilio (exclusivo para alimentación, farmacia, veterinaria, ferretería y cerrajería).
8. Suministros agropecuarios, veterinarios y de higiene.
9. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
10. Centros de la red de cuido y desarrollo infantil y Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
11. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
12. Suministro y abastecimiento de combustibles.
13. Estacionamientos o parqueos públicos.
14. Alquiler de vehiculos “rent a car” unicamente para efectos de brindar servicios de asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de todos los vehículos que sean devueltos.
15. Hoteles que brinden hospedaje a:
- Turistas extranjeros que ya se encuentren en el país.
- Tripulaciones de vuelos o casos de servicios especiales.
- Turistas de largas estadías o que residan en el hotel.
- Brinden servicios de alojamiento a funcionarios de la Administración Pública o a prestadores de servicios públicos (banca, transporte de valores, comunicaciones, electricidad), o, se trate de personas que están laborando en el servicio de distribución de mercancías o artículos alimentarios y de primera necesidad, medicamentos, insumos agrícolas o veterinarios.
- Brinden servicios a embajadas.
16. Ferias del agricultor, con franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
17. Actividades y proyectos de construcción de obra pública exclusivamente para la atención de emergencias en general o trabajos relacionados con la emergencia por COVID-19.
RESTRICCIÓN VEHÍCULAR:
Recuerde que las cartas salvoconducto que hayan entregado los patronos, servirán siempre y cuando las actividades sean parte de la lista anterior.
Estamos para servirles.
Bryan Ramírez R.
Labor Law Corp