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IF-080 ¿QUINES PUEDEN ABRIR DEL 13 AL 17 DE JULIO?
La resolución del Ministerio de Salud MS-DM-6105-2020 del 10 de julio de 2020, establece las disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja. 


ENTRE SEMANA: 



Se resolvió ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público y aquellos que no brinden atención al público también, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16 y viernes 17, durante las 24 horas del día, de manera total.


Provincia

Cantones

San José

  • GAM: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.
  • Fuera de GAM: Puriscal

Alajuela

  • GAM: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero.
  • Fuera de GAM: Upala, Guatuso, Los Chiles, Sector Sureste del Distrito de la Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón San Carlos.

Cartago

  • GAM: Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco.

Heredia

  • GAM: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.

Guanacaste:

 

  • Bagaces, Liberia, Carrillo y Cañas.

Limón

 

  • Pococí, Talamanca y Guácimo.

Puntarenas

  • Golfito, Garabito, Puntarenas (salvo los distritos de Cobano, Lepanto, Monteverde,  Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado) y Corredores.

 


























QUIENES PUEDEN ABRIR ENTRESEMANA: 

1. Actividades productivas esenciales:

  • Agricultura, pesca e industria alimentaria,
  • industria del cemento y vidrio,
  • dispositivos médicos y sus partes,
  • producción de sustancias químicas y productos farmacéuticos,
  • los servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones y las operaciones de centros de contacto que apoyan las actividades esenciales dentro y fuera del país (call center).

Lo anterior incluye las cadenas de suministros de materiales, servicios, productos y equipos indispensables para dichas actividades.

2. Almacenes fiscales, empresas autorizadas por el Ministerio de Salud para la recepción y despacho de carga según resolución Nº RES-DGA-272-2020 siempre que se trate de empresas que realicen una actividad productiva esencial, agencias aduanales, instituciones públicas y demás operadores logísticos requeridos para las operaciones de comercio exterior.

3. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, solo lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas.

4. Panaderías, carnicerías y verdulerías.

5. Farmacias y centros médicos.

6. Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.

7. Servicio a domicilio (exclusivo para alimentación, farmacia, veterinaria, ferretería y cerrajería).

8. Suministros agropecuarios, veterinarios y de higiene.

9. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).

10. Centros de la red de cuido y desarrollo infantil y Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.

11. Servicios comunitarios de recolección de residuos.

12. Suministro y abastecimiento de combustibles.

13. Estacionamientos o parqueos públicos.

14. Alquiler de vehiculos “rent a car” unicamente para efectos de brindar servicios de asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de todos los vehículos que sean devueltos.

15. Hoteles que brinden hospedaje a:

  • Turistas extranjeros que ya se encuentren en el país.
  • Tripulaciones de vuelos o casos de servicios especiales.
  • Turistas de largas estadías o que residan en el hotel.
  • Brinden servicios de alojamiento a funcionarios de la Administración Pública o a prestadores de servicios públicos (banca, transporte de valores, comunicaciones, electricidad), o, se trate de personas que están laborando en el servicio de distribución de mercancías o artículos alimentarios y de primera necesidad, medicamentos, insumos agrícolas o veterinarios.
  • Brinden servicios a embajadas.


16. Ferias del agricultor, con franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.

17. Actividades y proyectos de construcción de obra pública exclusivamente para la atención de emergencias en general o trabajos relacionados con la emergencia por COVID-19.


RESTRICCIÓN VEHÍCULAR: 
Recuerde que las cartas salvoconducto que hayan entregado los patronos, servirán siempre y cuando las actividades sean parte de la lista anterior. 

Estamos para servirles. 

Bryan Ramírez R. 
Labor Law Corp

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

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