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IF-117 Cese Estado Emergencia Costa Rica 2022

COSTA RICA CESA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA POR COVID-19 QUE FUE DECRETADO POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO 42227-MP-S DEL 16 DE MARZO DEL 2020

El Gobierno de Costa Rica en la voz de su presidente, por medio de la conferencia de prensa que se generó el miércoles 10 de agosto del 2022, indicó que procederá con la finalización del estado de emergencia nacional que estaba vigente a raíz de la pandemia de COVID-19 y que se aplicó desde la publicación del DECRETO EJECUTIVO 42227-MP-S DEL 16 DE MARZO DEL 2020.-

Situación de importancia para todos los costarricenses y sobre todo desde la perspectiva patronal.-


 

No obstante, para que esta situación se materialice debe de publicarse el decreto correspondiente en el periódico oficial La Gaceta, el cual debe de estar debidamente firmado por el propio presidente de la República, la ministra de Presidencia y la ministra de Salud.  El decreto derogatorio, es el No. 43650-MP-S del 10 de agosto 2022 y fue publicado en La Gaceta No. 155 del miércoles 17 de agosto 2022.

El texto publicado es muy simple:

Artículo 1.  Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 a la Gaceta No. 51 de esa misma fecha, por lo cual dicho decreto y sus reformas quedan derogados.-

Para comprender los alcances de la derogatoria, hay entonces que revisar los alcances de los Considerandos, de cuyo contenido se desprende:

1.     Que mediante oficio CNE-UDESNGR-INF-004-2022 del 05 de agosto de 2022, la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), presentó a la Junta Directiva de la CNE el Informe de Finiquito del Plan General de la Emergencia, decreto ejecutivo 42227-MP-DS y sus reformas, concluyendo dicho informe que la declaración de emergencia cumplió su propósito y que las condiciones por las cuales se emitió el decreto se han diluido, haciendo necesario que la atención de la enfermedad siga los canales de la vía ordinaria en la gestión de las instituciones.

2.     Que la Junta Directiva de la CNE en sesión extraordinaria No. 11-08-2022 del 05 de agosto de 2022 aprobó el acuerdo No. 145-08-2022, mediante el cual recomiendan al Poder Ejecutivo el cierre definitivo del decreto de emergencias No. 42227-MP-S por el cual se había declarado estado de emergencia nacional en todo el territorio de Costa Rica debido a la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad del COVID 19.

Se ha indicado, por parte de los medios de comunicación más importantes del país, que cuando el decreto que cesa la condición de emergencia nacional entre en vigencia se generará un retorno de hecho y jurídico a la que se tenía de previo a la pandemia por COVID-19 y con ello se liberarán las actividades económicas y sociales del país e ingresando a una época de ¨postpandemia¨.-

El compromiso, con el decreto al momento de estar vigente, es que no se generarán más cierres de comercios, ni restricciones a la libertad de tránsito y se dará además la eliminación de obligatoriedad del uso de mascarilla en los términos del Decreto número 42227-MP-S del 16 de marzo 2020 y sus reformas.-

Indicándose además, que las instituciones gubernamentales dedicadas a temas de salud deberán estructurar el manejo del COVID-19 de forma ordinaria.-

En lo jurídico, y propiamente en el ámbito laboral, resulta relevante indicar de la derogatoria del decreto 42227-MP-S, lo siguiente:

a.    La empresa puede mantener vigentes los protocolos sanitarios de naturaleza preventiva para el contagio del COVID 19 en el centro de trabajo, de conformidad con las disposiciones de los artículos 71 inciso h), 285 del Código de Trabajo, en atención a sus políticas de prevención de riesgos de trabajo, pues es claro que el contagio del COVID en el trabajo o con ocasión del trabajo, debidamente documentado, caso por caso, continuará tratándose como enfermedad laboral.   Dentro de lo anterior, podemos considerar entonces mantener la vigencia de:

Controles de ingreso que incluyan:

Encuesta de salud

Lavado de manos

Uso de alcohol

Uso obligatorio de mascarilla

Toma de temperatura

Normas mínimas de convivencia dentro de los recintos de trabajo, espacios de descanso o alimentación, áreas comunes que incluyan:

Distanciamiento

Protocolo de tos

Protocolo de estornudo

Uso obligatorio de mascarilla

Uso permanente de alcohol

b.    La derogatoria del decreto No. 42227-MP-S NO DETERMINA el levantamiento de la obligatoriedad de la vacunación contra COVID-19, por cuanto, la Comisión Nacional de Vacunación ha indicado desde el mes de mayo del 2022 y hasta la actualidad que se mantiene su obligatoriedad y de la misma forma la legislación de la Ley Nacional de Vacunación, en su reglamento, mantiene la vacunación como obligatoria y específicamente la vacuna en contra del COVID-19 en su artículo 18 y punto 15, siendo que si su Empresa mantiene vigente como una obligación para sus trabajadores dicha vacunación, por medio de una Política correspondiente vigente, entonces se puede seguir solicitando la vacunación indicada; todo lo anterior mientras no exista un cambio en la legislación al respecto.-

Quedan informados y de nuestra parte atentos a sus inquietudes y a cambios que se den al respecto.

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