ELECCIONES 2026: DERECHO AL SUFRAGIO DESDE LA PERSPECTIVA LABORAL
En el marco de las elecciones nacionales del 01 de febrero de 2026, la legislación costarricense garantiza que el ejercicio del voto sea una prioridad sobre la subordinación laboral. Este equilibrio entre el deber cívico y la relación de empleo se fundamenta en un robusto marco normativo compuesto por el Código Electoral, el Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Segunda.
La principal obligación del patrono, según el artículo 292 del Código Electoral, es conceder a sus trabajadores el tiempo necesario para emitir el sufragio sin que esto implique una reducción en sus salarios. Esta disposición se complementa con el artículo 69, inciso j) del Código de Trabajo, que obliga a los empleadores a permitir el cumplimiento de deberes cívicos. El tiempo otorgado debe ser "razonable", lo cual, según dictámenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) (como el CP-001-2026), debe contemplar no solo el acto de votar, sino también los tiempos de traslado y las filas en los centros de votación, variando según la distancia y ubicación del elector.
En el caso de los trabajadores designados como miembros de Juntas Receptoras de Votos o auxiliares electorales, el derecho se extiende significativamente al ser considerados funcionarios públicos transitorios, tienen derecho a un permiso con goce de salario por todo el tiempo que dure su servicio el día de los comicios. Así mismo, la Sala Segunda ha reiterado que cualquier obstaculización a estos permisos constituye una falta grave del patrono, quien podría enfrentar multas por el incumplimiento.
En conclusión, el sistema democrático costarricense protege el voto como un derecho irrenunciable.
Tanto patronos como trabajadores deben coordinar con antelación los horarios para asegurar la continuidad de los servicios sin sacrificar la participación ciudadana, asegurando que el domingo electoral transcurra bajo los principios de buena fe y respeto a la legalidad vigente.